REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXP. 9881

DEMANDANTE: CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECÁNICAS, C.A.
DEMANDADO: CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY-YUCAL
MOTIVO: INTIMACION
RESUELVE: SOLICITUD DE MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL.
Cursa por ante este Juzgado Juicio que por INTIMACIÓN seguido por los abogados EDGAR COLINA ARCAYA y HENRY A. LUGO, inscritos en el IPSA bajo el Nº 12.156 y 41.606, actuando en nombre y representación de los derechos e Intereses de la Firma Mercantil, “CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECÁNICAS, C.A.”; en contra del Ciudadano OSWALDO CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-342.731; integrante de la Junta Directiva de la Administración, denominados Directores, de la Firma Mercantil CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY-YUCAL, admitida por auto de fecha veinte (20) de junio de 2013.
Forma esta Pieza, la Solicitud de Medida de Embargo Provisional sobre los bienes muebles propiedad la Firma Mercantil CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY-YUCAL, en la persona de OSWALDO CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-342.731, integrante de la Junta Directiva de la Administración, denominados Directores plenamente identificada.
Acompaña el actor con su demanda:
Nº Factura Fecha Monto
1460 22/04/2010 41.165,22
1465 25/04/2010 35.129,06
1485 22/06/2010 576.261,66
1486 22/06/2010 263.587,62
1488 22/06/2010 2.233.837,76
1497 27/07/2010 307.497,36
1499 10/08/2010 55.710,33
1500 10/08/2010 355.841,28
1513 19/08/2010 132.371,03
1515 25/08/2010 209.104,76
1516 25/08/2010 2.471.431,55
1584 25/01/2011 178.780,06
1585 25/01/2011 1.299.561,44
1603 02/02/2011 445.939,42
1604 02/02/2011 121.959,01
1605 02/02/2011 1.006.308,14
1606 02/02/2011 31.697,01
1607 02/02/2011 581.840,68
1608 02/02/2011 296.317,89
1609 02/02/2011 318.371,27
1610 02/02/2011 571.052,92
1613 29/03/2011 830.505,86
1614 29/03/2011 536.688,62
1615 29/03/2011 3.081.522,46
Total 15.982.482,41

Nº Proforma Fecha Monto
0127 21/02/2011 2.462.408,70
0130 28/03/2011 231.091,46
0134 03/06/2011 146.235,97
0135 03/06/2011 1.775.474,25
0142 21/09/2011 1.985.888,27
0150 28/11/2011 870.321,88
0151 28/11/2011 555.444,42
0152 01/12/2011 356.866,26
0163 01/03/2011 315.271,58
Total 8.699.002,79

El monto de las cantidades reclamadas alcanzan un total de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SEIS, CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 40.502.706,98); En contra de la Firma Mercantil CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY-YUCAL, en la persona de OSWALDO CÓRDOVA.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A los fines de decidir sobre la medida provisional solicitada por la parte intimante, este Sentenciador hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si la demandada estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarás, cheques, y cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida…”
En una sana hermenéutica jurídica, se entiende que el Legislador Venezolano en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, lejos de autorizar al Juez a decretar las medidas a que se contrae dicha norma de acuerdo a su prudente arbitrio y consultando lo más equitativo o racional en obsequio de la justicia, le imparte una orden de decretarlas, siempre que la demanda este fundamentada en uno cualesquiera de los documentos descritos en dicha norma.

Observa este Sentenciador que la presente acción se tramita a través del procedimiento intimatorio a que se contrae el artículo 640 ejusdem, y que la misma se fundamenta en un Facturas y Guías de despacho, que se consideran uno de los instrumentos a que se refiere el artículo 646 del mismo Código; en virtud de ello, este Tribunal de conformidad con dicha disposición, considera que es procedente decretar en el presente juicio la medida preventiva solicitada.

En tal sentido, confirma quien aquí sentencia, que el peticionario solicita se decrete a su favor medida de embargo provisional sobre bienes muebles que se encuentren en posesión de la demandada, lo cual por no ser contrario a derecho, en conformidad con la referida norma lo acuerda este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Medida de Embargo provisional sobre bienes muebles suficientes que sean propiedad de la Firma Mercantil CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY-YUCAL, supra identificada; hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 43/100 CÉNTIMOS, (Bs. 71.658.635,43), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales equivalentes al 25% y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en lo equivalente al 5%. Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será por la cantidad de CUARENTA MILLONES QUINIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SEIS, CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 40.502.706,98), cantidad ésta que comprende la suma demandada mas el 25% de los honorarios profesionales y el 5% de las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Para la Ejecución de la Medida decretada, se comisiona suficientemente para cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la Republica Bolivariana de Venezuela, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de que lo decido además de ser provisional, no implica pronunciamiento sobre el fondo de lo litigado.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Junio de 2013. Años: 203° y 154°.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Abog. Esgardo Bracho G.
Abog. Víctor Hugo Peña.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 pm., se registró bajo el Nº 039 del Libro de sentencias. Conste.

El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña.