REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
SANTA ANA CORO: TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013)
ANOS 201º Y 153º

Visto la demanda de Prescripción Adquisitiva, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.543.068, debidamente asistido por el Abogado ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.540, incoada en contra de la ciudadana MARIA MILENA NAMIAS, sobre un inmueble constituido (casa quinta) con base de cemento, paredes de bloques, techo de platabanda con sus juntos para instalación eléctrica, compuesta de porche recibo tamaño 6.50 x 3.50, tres (03) cuartos que miden 3.30 x 3 cada uno, pasillo, cocina, baño y lavandero, solar con paredes nuevas con garaje, puertas y ventanas; ubicada en la siguiente dirección: Calle Federación con calle Brión casa Nº 45 Parroquia San Antonio, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, el mismo esta enclavado sobre un área de terreno Municipal que mide TRECIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS METROS CUATRADOS (313,96 MTS 2), la cual tiene los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de NELLY QUINTERO; SUR: Calle denominada BRION; ESTE: Casa solar de Rito Silva; y OESTE: Calle denominada FEDERACIÓN que en su frente, según documento protocolizado por la Oficina de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 28/01/1963, quedando registrado bajo el Nº 45 Tomo II, Protocolo Primero, Primer trimestre del año 1963. De conformidad con lo establecido en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, se declara competente por la materia y la ubicación del inmueble esta instancia civil, para el conocimiento del asunto presentado a consideración; asimismo revisados como han sido los recaudos que acompañan el escrito de pretensión como quiera que se encuentran presentes los presupuestos especiales contemplados en el artículo 691,692 y 695, eiusdem, que a saber son: El titulo de propiedad, registrado por ante el Registro Subalterno y la respectiva certificación suscrita por el Registrador, se admite la demanda incoada, acordándose de acuerdo a lo previsto en el artículo 692 de la Ley Adjetiva Civil, el emplazamiento o citación personal de la ciudadana MARIA MILENA NAMIAS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 723.611, domiciliada en calle federación esquina el Sol casa Nº 8, para que comparezcan dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto la citación, en las horas destinadas por este Tribunal para despachar de 8:30 a.m., a 3:30 p.m., a dar contestación a la demanda; quedando entendido que el procedimiento se acogerá por el residual ordinario preceptuado en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. De la misma manera se ordena el llamamiento mediante edicto que deberán publicarse de conformidad con la norma preceptuada en los artículos 231 y 694 del Código de Procedimiento Civil con el objeto de que todas aquellas personas que se crean con derecho sobre el inmueble objeto de la acción pueden intervenir acreditando el interés jurídico que motoriza y legitima su apersonamiento al proceso en cualquier estado en que se encuentra. Líbrese compulsa con auto de emplazamiento al pié y entréguese al ciudadano Alguacil encargado de practicar la citación. Líbrese edicto.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA ACC.

ABG. DAMELIS CHIRINO.
NOTA: EN LA MISMA FECHA SE ADMITIÓ LA DEMANDA QUEDANDO ANOTADO BAJO EL Nº 10413. Y ASIMISMO QUEDÓ ANOTADO EN EL LIBRO DE SENTENCIAS BAJO EL N° 079. CONSTE.CONSTE.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. DAMELIS CHIRINO.