REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013)
AÑOS: 203° y 154°

Este Tribunal, con el objeto de pronunciarse sobre las medidas de Embargo preventivo peticionado en fecha 13/06/2013, por el profesional del Derecho CESAR ALEXANDER LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.204.761, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.837, en representación de la parte actora en juicio que por Divorcio, fuera incoado por la peticionante de la medida Cautelar de la cónyuge YAJAIRA COROMOTO CONTRERAS CALDERA, Titular de la cedula de identidad Nº 9.002.837, en contra del cónyuge ANTONIO JOSE NAVAS, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº 3.359.036, pasa a significar:
PRIMERO: La Medida de Embargo Preventivo resulta inconducente para recaer sobre el bien inmueble casa señalado así como las parcelas de terreno fúnebres a que hace mención la solicitante. En esta orientación se hace necesario significar a la parte actora, que lo correcto en el planteamiento de marra, seria peticionar de conformidad con el articulo 191 Código Civil, concatenado con el articulo 600 del Código de procedimiento Civil, la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sin embargo tampoco es posible, decretar la medida de prohibición de Enajenar y Gravar, en los inmuebles indicados por la parte actora, toda vez, que los documentos que acompañan para evidenciar su titularidad no se encuentran protocolizado en la respectiva Oficina Subalterna del lugar del inmueble. Téngase como Improcedente la cautela anticipada peticionada. ASI QUEDA ESTABLECIDA.
De conformidad con el artículo 191 ordinal 3º del Código Civil, con la finalidad de impedir la dilapidar el acervo patrimonial sobre cantidades de dinero que forman parte de los bienes habidos durante la vigente comunidad conyugal. Decreta: Medida de Embargo Preventiva, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que puedan corresponderle al ciudadano ANTONIO JOSE NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº 3.359.036, trabajador de la “Universidad de los Andes”, con sede en la Ciudad de Mérida, para cual se ordena oficiar a la Universidad de los Andes (ULA), con sede en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Líbrese oficio. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG: EDUARDO YUGURI P.

LA SECRETARIA TIT,

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión y quedó anotada en el libro de sentencias bajo el Nº 081, asimismo se libró oficio N° 271, al Director de Recursos humanos de la Universidad de los Andes (ULA). Conste.
LA SECRETARIA TIT,

ABG. DENNY CUELLO.