REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 27 de JUNIO del Dos Mil TRECE (2013)
AÑOS: 200º Y 151º



Este Tribunal con el objeto de garantizar el debido proceso el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el proceso, advierte a la profesional del derecho ANAIS C. MORALES CHAVEZ, quien en fecha 20 de marzo de 2013, compareció a darse por notificada en nombre y representación de los presuntos herederos de la Sucesión de Enriqueta Sánchez, de conformidad con instrumentos poder autenticado anexo en copia simple y que fuere otorgado en fecha 27 de enero de 2011, inserto bajo el numero 35, Tomo 13 de los libros de autenticación llevados por ante la Notaria Pública de Coro; de cuyo contenido no consta, porque no le fue otorgada la facultad para darse por citada, así como notificada de acuerdo a la referida escritura en consecuencia. Carece de eficacia jurídica a los efectos de la presente demanda la diligencia suscrita en fecha 20 de mayo de 2013, por la profesional del derecho ANAIS MORALES CHAVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.393. ASI SE DETERMINA.-

EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo las 10: 30 A.m, previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 085, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.