REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. N°: 10.397.-
PARTE ACTORA: DESIREE KARINA RODRIGUEZ ACACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.894.108, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS SALVADOR ROMERO CASTRO, inpreabogado Nº 184.806.
PARTE DEMANDADA: DUARNYS RAMIREZ SANCHEZ, Cubano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. E-84499.975
MOTIVO: DIVORCIO

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 16 de abril de 2013, la ciudadana DESIREE KARINA RODRIGUEZ ACACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°16.894.108, debidamente asistida por el abogado JESUS SALVADOR ROMERO CASTRO, inpreabogado Nº184.806, presentan escrito de demanda para su distribución correspondiendo a este Tribunal.
En fecha 16 de abril de 2013, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del demandado. Al respecto, nos encontramos que a la presente fecha ha transcurrido de manera harto suficientemente un lapso de tiempo de dos (02) meses y doce (12) días, sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR la PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT

ABG DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 086, del Libro Control de Sentencias.

LA SECRETARIA TIT