REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: CUATRO (04) DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE (2013).
AÑOS: 203º Y 154º

Presentada la anterior demanda y recaudos que la acompañan por el ciudadano REIMUNDO ANTONIO PIÑA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.668.644, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.018, se le da entrada, fórmese expediente, numérese y déjese constancia en los libros correspondientes.
Una vez realizada una exhaustiva revisión del libelo de la demanda y sus anexos, se puede apreciar que de conformidad con el valor de la demanda en razón de la cuantía la cual monta a DOS MIL OCHOCIENTOS TRES CON SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS, (2.803,73 U.T), esto es TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3000.000,oo), valor inferior al establecido para que le corresponda conocer a los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito, de esta Circunscripción Judicial en atención a la cuantía, circunstancia esta por las que con base en los artículos 29, 30, 31 del Código de Procedimiento Civil. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA DEMANDA, presentada en consideración para que sean los Tribunales de Municipios, del Municipio Miranda del estado Falcón, previa distribución del expediente quien se aboque al conocimiento de la demanda por Cobro de Bolívares, incoada por el ciudadano REIMUNDO ANTONIO PIÑA HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.668.644, de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho Abogado ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.018, en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL DURANGO FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.806.647. ASÍ QUEDA ESTABLECIDO.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG: EDUARDO S. YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TITULAR:

ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se formó expediente y quedó anotado bajo el Nº 10.411, se publicó la anterior decisión siendo las dos (2:00) p.m., quedando asentada en el libro de sentencias del tribunal ajo el Nº 077. Conste
LA SECRETARIA TITULAR:

ABG: DENNY CUELLO.