REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

ACTUANDO EN MATERIA CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 10405
PARTE ACTORA: ALBERTO PEREIRA LAGUNA, VENEZOLANO MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 4.105.027, DE ESTE MISMO DOMICILIO.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LAEMIR MASS COLINA, ABOGADO EN EJERCICIO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 40.451
PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAFAEL PEROZO RIVERO, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.796.415, DE ESTE DOMICILIO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO VICTOR LEAÑEZ FUGUET INSCRITO EN EL IMPREABOGADO BAJO EL Nº 2.462, DE ESTE DOMICILIO.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES - INTIMACIÓN

Vista la diligencia de fecha 03 de Junio del 2013, suscrita por los abogados LAEMIR MASS COLINA, IPSA Nº 40.451, en su carácter de apoderado del actor y ALFREDO COLINA, debidamente asistido del abogado VICTOR LEAÑEZ FUGUEZ, en el cual exponen lo siguiente:
1.-Renuncian al término de los días que faltan de la suspensión del proceso. 2.- El demandante (abogado) de acuerdo a lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisten de la demanda, tanto de la acción como del Procedimiento. 3.-El demandado ALFREDO PEROZO, manifiesta convenir en el desistimiento que ha hecho la parte demandante. 4.-El demandante solicita al tribunal el desglose de las letras de cambio originales, y se le entregue al ciudadano ALFREDO PEROZO, una vez el desistimiento sea homologado por el tribunal y pasado en autoridad de cosa juzgada.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tiene la facultad procesal para hacerlo. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el abogado LAEMIR MASS COLINA IPSA Nº 40.451, apoderado judicial de la parte actora en consecuencia se ordena el desglose de los originales solicitando, previa certificación en acta. Y entréguese las referidas letras al ciudadano ALFREDO RAFAEL PEROZO RIVERO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los seis días (06) días del mes de junio del dos mil trece (2.013). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT


ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 078 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT


ABG. DENNY CUELLO