REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Coro, lunes, 10 de junio de 2013
Años: 203° y 154°

EXPEDIENTE N°: 2.725-13
PARTE DEMANDANTE: BLANCA ZORAYDA MORENO DE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 5.326.736, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL APUD ACTA: NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.175, domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: EDVIS JOSÉ CAMPOS TELLERÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.138.382, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ACCIÓN: INTIMACIÓN AL PAGO (COBRO DE BOLÍVARES)

N A R R A T I V A :
Se inicia el presente procedimiento de Intimación al pago, mediante libelo de demanda interpuesta por la ciudadana BLANCA ZORAYDA MORENO DE HERNÁNDEZ, en su condición de beneficiaria de una letra de cambio, librada en fecha 29 de enero de 2013, por un monto de dieciocho mil bolívares, (Bs. 18.000,oo), aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto por el ciudadano EDVIS JOSÉ CAMPOS TELLERÍA, con fecha de vencimiento 30 de abril de 2013. Estimó su demanda en la cantidad de veintidós mil seiscientos ochenta bolívares, (Bs. 22.680,oo), equivalentes según el actor en 211,96 unidades tributarias.
Alega la parte demandante en su libelo, que es portadora de una letra de cambio, emitida en la ciudad de Coro, Estado Falcón, a su favor y debidamente aceptada para ser pagada a su vencimiento, por el ciudadano EDVIS JOSÉ CAMPOS TELLERÍA. Pero que, una vez vencido el instrumento cambiario, el mencionado librado-aceptante, se ha negado a cancelar tanto el capital como los intereses vencidos, y que por este motivo, es que procede a demandarlo, para que le pague las cantidades señaladas en su libelo.
El Tribunal en fecha 16 de mayo de 2013, el Tribunal admite la demanda y dicta decreto intimatorio; acordando la intimación del deudor, para que pague la cantidad de veintitrés mil cuatrocientos bolívares, (Bs. 23.400,oo), correspondientes a capital adeudado, honorarios profesionales y costas procesales, o formule su oposición al decreto, dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación. (f. 06)
En fecha 21 de mayo de 2013, la parte demandante, otorgó poder apud acta, al Abog. NELSON ANTONIO NAVARRO CHIRINO. (f. 08)
En fecha 22 de mayo de 2013, el alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente, que practicó la intimación de la parte demandada y consignó al expediente el recibo firmado por éste. (f. 11)
En fecha 06 de junio de 2013, el Tribunal dejó constancia, que la parte demandada no compareció a pagar ni a formular oposición al decreto intimatorio dentro del lapso legal correspondiente. (f. 12)
El Tribunal, en este estado procesal, pasa a decidir el presente procedimiento en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales analizadas, que el demandado, ciudadano EDVIS JOSÉ CAMPOS TELLERÍA, fue intimado por el Alguacil de este Tribunal, quien dejó constancia de ello en el expediente en fecha 22 de mayo de 2013. Vencido el lapso legal correspondiente, en fecha 06 de junio de 2013, se dejó constancia en el expediente, que la parte demandada no compareció a pagar lo adeudado al demandante ni a formular oposición al Decreto Intimatorio; a lo cual, esta Juzgadora le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa; en tal virtud, queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 16 de mayo de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 16 de mayo de 2013, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, ciudadano: EDVIS JOSÉ CAMPOS TELLERÍA, en su condición de librado-aceptante; plenamente identificado en autos; a pagar la cantidad de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 23.400,oo), por los conceptos discriminados en el Decreto intimatorio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los diez (10) días del mes de junio de Dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Lic. LISBETH PEROZO RIVERO
En esta misma fecha, siendo las 02:15 p.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
La Secretaria Accidental
Lic. Lisbeth Perozo Rivero