REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº 2.573-12
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, que fue transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro.
APODERADO JUDICIAL: PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 11.476.950, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.417, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
DEMANDADO: GUSTAVO JOSÉ IRAUSQUIN DE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.932.889, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su condición de deudor-cedido.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO
En fecha 09 de abril de 2012, el Abog. PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, actuando en representación de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, interpuso demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSÉ IRAUSQUIN DE CASTRO. Estimó su demanda en la cantidad de ciento sesenta y seis mil doscientos dieciocho bolívares con setenta y siete céntimos, (Bs. 166.218,77), equivalentes según el actor, a 1.846,87 unidades tributarias.
En fecha 18 de abril de 2012, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la citación de la parte demandada, para que comparezca a dar contestación a la demanda. El presente proceso se sustanciará por los trámites del procedimiento breve, debido a la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio. (f. 23)
En fecha 07 de junio de 2013, comparece el Abog. PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, apoderado de la parte actora, y desiste del presente proceso, consigna autorización que le otorga el Vice-Presidente Ejecutivo de Servicios Jurídicos del Banco Provincial. Y solicita, el desglose de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda. (f. 54 al 56)
En fecha 11 de junio de 2013, el Tribunal acordó el desglose de los originales solicitados por el apoderado actor y ordenó su devolución, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. (f. 57)
El Tribunal para resolver observa lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derecho disponible donde no este interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso.”
En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
De la norma antes transcrita, se deduce que el desistimiento es la voluntad del accionante, de manifestar expresamente su voluntad de no continuar con el procedimiento. Es un acto de disposición de lo derechos, por lo que únicamente puede realizarlo con eficacia jurídica quienes estén facultados para disponer de ellos.
Igualmente, es oportuno traer a colación el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora, que el Abog. PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, compareció personalmente ante este Despacho en fecha 07 de junio de 2013 y actuando en representación de la parte demandante, Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, desistió del presente procedimiento; observándose igualmente, que el apoderado actor posee facultad para desistir, según autorización que le otorga el Vice-Presidente Ejecutivo de Servicios Jurídicos del Banco Provincial, que corre a los folios 55 y 56 del presente expediente. Siendo éste un acto de disposición de los derechos litigiosos materia del juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos, y siendo el desistimiento unilateral, no requiere el asentimiento de la parte demandada. Y así las cosas, estando facultado el apoderado actor por el dueño de la acción, puede desistir de ella como ocurrió en el caso de marras. Concluye esta Juzgadora, que en sede jurisdiccional se produjo el desistimiento del procedimiento por parte del actor; y así se decide.
Así pues, de lo antes expuestos, considera quien aquí decide, que el desistimiento hecho por el apoderado judicial de la parte actora, Abog. PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues, no se afecta el orden público, al observarse que los derechos desistidos son del dominio privado de las partes; y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo considera ajustado a derecho y procede a impartir su homologación al desistimiento formulado por la parte accionante en el presente procedimiento; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado en fecha 07 de junio de 2013, por el Abog. PEDRO TULIO LÓPEZ TORRES, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, parte demandante, en contra del ciudadano GUSTAVO JOSÉ IRAUSQUIN DE CASTRO; plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declarándose en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, conforme lo prevee el artículo 266 ejusdem.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de junio de Dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA…
… JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Lic. LISBETH PEROZO RIVERO
En esta misma fecha, siendo las 11:25 a.m., y previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión; se dejó copia certificada de la misma para el archivo; conforme a lo ordenado en la decisión que antecede. Conste.-
La Secretaria Accidental
Lic. Lisbeth Perozo Rivero
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