REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 07 DE JUNIO DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 203º Y 154
SOLICITUD:7.933-2013
SUCESORES: JOSE AUGUSTO RODRIGUEZ LUGO, JAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ LUGO, MARIA GABRIELA RODRIGUEZ LUGO, LAURA COROMOTO RODRIGUEZ LUGO
CAUSANTE: AUGUSTO ANTONIO RODRIGUEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por los ciudadanos JOSE AUGUSTO RODRIGUEZ LUGO, JAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ LUGO, MARIA GABRIELA RODRIGUEZ LUGO, LAURA COROMOTO RODRIGUEZ LUGO y TULIO ENRIQUE RODRIGUEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: 18.481.627, 17.924.430, 20.295.973, 24.717.386 y 24.717.382, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada DIANA CALDERA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 78.894, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ellos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano AUGUSTO ANTONIO RODRIGUEZ, quien era venezolano, 71 años de edad, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.214.024, Agricultor, quien falleció ab-intestato en fecha seis (06) de Enero de 2013, en la Cruz de Taratara Municipio Sucre del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. (02), emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: EGLINE JOSEFINA REYES Y JULIO ISRAEL RIVERO COLINA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-9.923.194 y V- 7.475.283, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las CINCO (05) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 06 de Junio del 2013, cursantes al expediente.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copia simple de la cedula de identidad del causante. 2) Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano Augusto Rodríguez. 3) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano José Augusto Rodríguez Lugo. 4) Copia Cerificada de partida de nacimiento N° 131, del ciudadano José Augusto Rodríguez Lugo, emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón. 5) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Javier Alexander Rodríguez Lugo. 6) Copia Cerificada de partida de nacimiento N° 08, del ciudadano Javier Alexander Rodríguez Lugo, emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón. 7) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Maria Gabriela Rodríguez Lugo. 8) Copia Cerificada de partida de nacimiento N° 98, de la ciudadana Maria Gabriela Rodríguez Lugo, emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón. 9) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Laura Coromoto Rodríguez Lugo. 10) Copia Cerificada de partida de nacimiento N° 85, de la ciudadana Laura Coromoto Rodríguez Lugo, emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón. 11) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Tulio Enrique Rodríguez Lugo. 12) Copia Cerificada de partida de nacimiento N° 45, del ciudadano Tulio Enrique Rodríguez Lugo, emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se le declare como único y universal heredero, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus AUGUSTO ANTONIO RODRIGUEZ, a favor de los ciudadanos: JOSE AUGUSTO RODRIGUEZ LUGO, JAVIER ALEXANDER RODRIGUEZ LUGO, MARIA GABRIELA RODRIGUEZ LUGO, LAURA COROMOTO RODRIGUEZ LUGO, plenamente identificados.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los SIETE (07) día del mes de Junio de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA ACC.
LIC. LISBETH PEROZO.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron CUATRO (04) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
LIC. LISBETH PEROZO.
LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Licenciada LISBETH PEROZO RIVERO, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (__) AL (__), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 7.933-2.013.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS SIETE (07) DÍA DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA ACC.
LIC. LISBETH PEROZO.
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