REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 10 DE JUNIO de 2013
Años: 203º y 154º
VISTOS
EXPEDIENTE:
1522
SOLICITANTES:
CESAR ARMANDO MALDONADO Y YUSLEIDIS ANDREA ALVAREZ HERMES, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. 18.449.208 Y 21.545.936, DOMICILIADOS EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY JOSE LUGO SANCHEZ, IMPREABOGADO NRO. 188.505
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada en fecha 06/05/2013, para su distribución correspondiéndole la misma a este Tribunal por los ciudadanos (as): CESAR ARMANDO MALDONADO Y YUSLEIDIS ANDREA ALVAREZ HERMES, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. 18.449.208 Y 21.545.936, DOMICILIADOS EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, ASISTIDA POR EL ABOGADO EN EJERCICIO FREDDY JOSE LUGO SANCHEZ, IMPREABOGADO NRO. 188.505, solicitando a este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 22 DE ENERO DE 2008, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSE DE LA COSTA MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro 026 que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio DOS (02); que su vida conyugal fue interrumpida, EN EL AÑO 2008, por diversas causas que hacían imposible su vida en común, y que desde entonces no se ha logrado la reconciliación entre ellos, produciéndose una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, por lo que deciden solicitar la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en el PARCELAMIENTO SUR INDEPENDENCIA, CALLE CARMEN PONTILES CASA S/N, SANTA ANA DE CORO ESTADO FALCON, y que de esa unión matrimonial no procrearon hijos. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.
La solicitud fue admitida el día 07/05/2013, y en esa misma fecha se libró la correspondiente notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Público, habiendo sido legalmente notificado, en su debida oportunidad, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: CESAR ARMANDO MALDONADO Y YUSLEIDIS ANDREA ALVAREZ HERMES, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. 18.449.208 Y 21.545.936, DOMICILIADOS EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, ASISTIDA POR EL ABOGADO EN EJERCICIO FREDDY JOSE LUGO SANCHEZ, IMPREABOGADO NRO. 188.505; En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 22 DE ENERO DE 2008, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JOSE DE LA COSTA MUNICIPIO PIRITU DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro 02, anexa a la presente. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DIEZ (10) días del mes de JUNIO de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la fecha UP - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 de la mañana. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1522
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