REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 13 de JUNIO de 2013
Años: 203º Y 154º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 1486

DEMANDANTE:

MARIFLOR JOSEFINA SANGRONIS ORTÍZ; Inpreabogado Nº 55.958; actuando en nombre y representación de los ciudadanos FELICIANO AMENEIROS PÉREZ y AMPARO AMENEIROS SÁNCHEZ, venezolano (s,) mayor (es) de edad, titular (es) de la cédula de identidad N° V-3.092.652 y V-7.480.138, según consta en Instrumentos Poderes, otorgados ante el Notario de Cedeira en fecha 19/09/2012, inserto bajo el N° 2.877, debidamente apostillado y ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, en fecha 21/11/2012, inserto bajo el N° 22, Tomo 290 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, respectivamente; el primero domiciliado en Santa Cruz de Tenerife-España y en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo la segunda; con domicilio procesal en la Calle Bolívar con 20 de Febrero, Edificio Araisa, Piso 1, Oficina 3 de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón

DEMANDADA sociedad mercantil DISIMCA FALCÓN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 22/05/2001, anotado bajo el N° 62, Tomo 7-A; en la persona de su Representante, ciudadano (a) ABIGAIL DE JESÚS RODRÍGUEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.808.411, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; con domicilio procesal en el Local Comercial objeto de la presente acción, ubicado en la Calle Duvisí, entre Calle Norte y Avenida Josefa Camejo, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón

APODERADOS JUDICIALES FRANCISCO VASQUEZ PEREZ, JESUS ARANAGA, GUILLERMO SERVIGNA INCIARTE, ILSE GARCIA DE SERVIGNA Y MARIA GABRIELA GONZALEZ VASQUEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CASADOS, ABOGADOS EN EJERCICIO, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NRO. 1.694.880, 2.113.342, 3.115.843, 4.992.127 Y 16.988.457, INPREABOGADOS NRO. 8.628, 6.954, 5.826, 20.382, 126.445.
MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Visto el anterior escrito y anexos presentados por una parte (la) ciudadano (a): MARIFLOR JOSEFINA SANGRONIS ORTÍZ; Inpreabogado Nº 55.958; actuando en nombre y representación de los ciudadanos FELICIANO AMENEIROS PÉREZ y AMPARO AMENEIROS SÁNCHEZ, venezolano (s,) mayor (es) de edad, titular (es) de la cédula de identidad N° V-3.092.652 y V-7.480.138, según consta en Instrumentos Poderes, otorgados ante el Notario de Cedeira en fecha 19/09/2012, inserto bajo el N° 2.877, debidamente apostillado y ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, en fecha 21/11/2012, inserto bajo el N° 22, Tomo 290 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, respectivamente; el primero domiciliado en Santa Cruz de Tenerife-España y en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo la segunda; con domicilio procesal en la Calle Bolívar con 20 de Febrero, Edificio Araisa, Piso 1, Oficina 3 de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, parte demandante en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y los abogados JESUS ARANAGA Y FRANCISCO VASQUEZ PEREZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DEIDENTIDAD NRO. 2.113.342 Y 1.694.880, en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL DISIMCA FALCÓN, C.A., INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, EN FECHA 22/05/2001, ANOTADO BAJO EL N° 62, TOMO 7-A; EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE, CIUDADANO (A) ABIGAIL DE JESÚS RODRÍGUEZ CEDEÑO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-7.808.411, DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA; CON DOMICILIO PROCESAL EN EL LOCAL COMERCIAL OBJETO DE LA PRESENTE ACCIÓN, UBICADO EN LA CALLE DUVISÍ, ENTRE CALLE NORTE Y AVENIDA JOSEFA CAMEJO, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN; mediante la cual consignan en copia simple y ponen a la vista el original del poder que los representa para que sea certificado a efectos videndi por la Secretaria, así mismo ambas partes DECLARAN QUE HAN CONVENIDO EN CELEBRAR LA PRESENTE TRANSACCION COMO FORMA DE AUTO-COMPOSICION PROCESAL; En consecuencia, este Tribunal Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada. Se ordena la certificación de las copias simple consignadas previo su verificación e igualmente se ordena proveer copia certificada del presente escrito y del auto de homologación. En relación al pedimento realizado en el punto 6, mediante la cual solicitan se oficie al Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y este a su vez oficie al la entidad Bancaria para que le sea entregado el dinero que reposa de las consignaciones realizadas a la Abogada Mariflor Sangronis, esta Juzgadora niega dicho pedimento toda vez que la abogada puede solicitarlo al Juzgado Ut Supra. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.- LCDA. ADRIANA ODUBER
La Juez Titular Abg. Zenaida Mora de López. La Secretaria Temporal
Abg. Florencia Cantini Reyes
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Temporal
Abg. Florencia Cantini Reyes


EXP. 1486