REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Santa Ana de Coro; 19 de Junio de 2013
Años: 203º y 154º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 106-2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos (as): ANGELICA MARÍA POLANCO VELASQUEZ, ERVIN ALEXANDER POLANCO VELASQUEZ, NEIDA JOSEFINA POLANCO VELASQUEZ, MIGDALIA MARGARITA POLANCO de REYES, WILMEN JOSÉ POLANCO VELASQUEZ, BEATRIZ DEL PILAR POLANCO de HERNÁNDEZ y LILIBETH TIBISAY POLANCO VELASQUEZ; asistido (s) por el (la) Abogado MARÍA CAROLINA GARCÍA, Inpreabogado N° 113.397. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) BENITO JOSÈ POLANCO, era venezolano (a), Pensionado, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-728.409, residenciado en el Sector San Bosco, Calle Agustín García, casa N° 150-B de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: Veinte (20) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 456, extendida en fecha 20/05/2013, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a sus hijos, ciudadanos: ANGELICA MARÍA POLANCO VELASQUEZ, ERVIN ALEXANDER POLANCO VELASQUEZ, NEIDA JOSEFINA POLANCO VELASQUEZ, MIGDALIA MARGARITA POLANCO de REYES, WILMEN JOSÉ POLANCO VELASQUEZ, BEATRIZ DEL PILAR POLANCO de HERNÁNDEZ y LILIBETH TIBISAY POLANCO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.518.766, V-19.251.866, V-10.704.208, V-11.804.359, V-14.795.392, V-11.804.355 y V-13.496.859, respectivamente; todos domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecinueve (19) día (s) del mes de Junio de 2013. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. FC

La Juez Titular La Secretaria Temporal,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Florencia Cantini Reyes









UUH. 106