REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 20 DE JUNIO de 2013
Años: 203º y 154º
VISTOS
EXPEDIENTE:
1521
SOLICITANTES:
NERAIRA DEL CARMEN SANCHEZ MEDINA Y FELIPE JOSE MEDINA AREVALO, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. 13.028.488 Y 12.488.613, DOMICILIADOS EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
ABOGADO ASISTENTE: WILHELMINY ALEXANDRA AREVALO COLINA, IMPREABOGADO NRO. 125.133.
MOTIVO:
DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante demanda presentada en fecha 02/05/2013, para su distribución correspondiéndole la misma a este Tribunal, presentada por los ciudadanos (as): NERAIRA DEL CARMEN SANCHEZ MEDINA Y FELIPE JOSE MEDINA AREVALO, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. 13.028.488 Y 12.488.613, DOMICILIADOS EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, ASISTIDOS POR EL ABOGADO EN EJERCICIO WILHELMINY ALEXANDRA AREVALO COLINA, IMPREABOGADO NRO. 125.133, solicitando a este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha CATORCE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (14/06/1.991), por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 125, que acompaña la presente solicitud, la cual riela al folio TRES (03); que su vida conyugal fue interrumpida, EN EL MES DE MAYO DE 1993, que de común acuerdo no continuando la relación, produciéndose una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal, por lo que deciden solicitar la disolución del vínculo conyugal que los une. Asimismo, los cónyuges manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en el SECTOR LOS PEROZOS, CALLE PRINCIPAL CASA SIN NUEMRO AL LADO DEL CENTRO RECREACIONAL PRIMERO DE MAYO DE LA PARROQUIA SAN GABRIEL, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, y que de esa unión matrimonial procrearon UN (01) hijo de nombre JOSE NAZARET, venezolano, mayor de edad. Es por ello, que con fundamento en los hechos descritos, los cuales se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se decrete el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal, ya que han transcurrido más de cinco (05) años de separación de hecho.
La solicitud fue admitida el día 03/05/2013, y en esa misma fecha se libró la correspondiente notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Se desprende de las actas, que el Fiscal del Ministerio Público, habiendo sido legalmente notificado, en su debida oportunidad, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: NERAIRA DEL CARMEN SANCHEZ MEDINA Y FELIPE JOSE MEDINA AREVALO, AMBOS VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NRO. 13.028.488 Y 12.488.613, DOMICILIADOS EN ESTA CIUDAD DE SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, ASISTIDOS POR EL ABOGADO EN EJERCICIO WILHELMINY ALEXANDRA AREVALO COLINA, IMPREABOGADO NRO. 125.133; En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha CATORCE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (14/06/1.991), por ante la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA, PARROQUIA SAN ANTONIO, DEL ESTADO FALCON, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nro 125, anexa a la presente. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los VEINTE (20) días del mes de JUNIO de 2013. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
La Juez Titular La Secretaria Temporal
Abg. Zenaida Mora de López. Abg. Florencia Cantini Reyes
Nota: En la fecha UT - Supra se publicó la presente sentencia, siendo las 11:00 AM. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. Florencia Cantini Reyes
EXP. 1521
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