REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 06 de JUNIO de 2013
Años: 203º y 154º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 101-2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por los ciudadanos: FRANKLIN JOSE CASTRO MEDINA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. 17.519.615, DE ESTE MISMO DOMICILIO, ATUANDO EN ESTE ACTO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACION DE LOS CIUDADANOS GLADYS JOSEFINA MEDINA, JUAN JOSE CASTRO MEDINA, GLADYS ANDREINA CASTRO MEDINA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. 7.490.459, 15.557.516, 19.006.676, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 168 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL, ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO DIANABEL LAGUNA NAVARRO, INPREABOGADO NRO. 159.789. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) JUAN AGUSTIN CASTRO, era venezolano (a), mayor de edad, residenciado en la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, falleció Ab-intestato en fecha: 08 DE FEBRERO DE 2013, según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 134, por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: en su condición de ESPOSO E HIJOS a los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA MEDINA, JUAN JOSE CASTRO MEDINA, FRANKLIN JOSE CASTRO MEDINA, GLADYS ANDREINA CASTRO MEDINA, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. 7.490.459, 15.557.516, 17.519.615, 19.006.676 respectivamente, todos de este domicilio. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los SEIS (06) días del mes de JUNIO de 2013. Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria las copias certificadas solicitadas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 101