REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana BETITZA EDIET COLINA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de 66 años de edad, de profesión u oficio Profesora Jubilada, titular de la cédula de identidad Nos: V- 3.680.582, domiciliada en el Sector Juan Crisóstomo Falcón, de la Población de Buenavista Parroquia Buenavista, Jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio ANTHONY GERONOMO MORENO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 197.228.- En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 90-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana BETITZA EDIET COLINA DE VASQUEZ, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistes en una vivienda tipo residencial, ubicada en el Sector Juan Crisóstomo Falcón de la Población de Buenavista, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, pisos de granito, instalaciones eléctricas embutidas con trece (13) puertas las cuales siete (07) son de aluminio- vidrio y seis (06) de madera entamborada, y diecisiete (17) ventanas de aluminio- vidrio, constante de las siguientes dependencias cuatro (04) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, tres (03) baños, una (01) cocina y un (01) garaje, cuyas medidas son dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50mts) de frente por veintiséis metros con veinte centímetros (26,20mts) de profundidad, para un área total de construcción de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (432,30M2) enclavada sobre una superficie de terreno situada en Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Municipales; SUR: Calle Colina; ESTE: bienhechurias de Cornelio Bermúdez y por el OESTE: bienhechurias de Francisco Hernández..

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas: NELIS JOSEFINA FONSECA DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, de 56 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.181.801 , de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la Población de Buenavista, Parroquia Buenavista, sector Juan Crisóstomo Falcón, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y NELLY DEL VALLE DÍAZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, soltera, de 27 años de edad, profesión u oficio Licenciada en Contaduría, titular de la cédula de identidad N° V-17.840.608, domiciliada en la Población de Buenavista, Parroquia Buenavista, Sector Juan Crisóstomo Falcón, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadanas: NELIS JOSEFINA FONSECA DE DÍAZ y NELLY DEL VALLE DÍAZ FONSECA y las norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana BETITZA EDIET COLINA DE VASQUEZ, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.