REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ADAN SEGUNDO DÍAZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, de 61 años de edad, de profesión u oficio Operador de plantas Eléctricas (Jubilado de PDVSA), titular de la cédula de identidad Nos: V- 3.680.051, domiciliado en el Caserío La Ciénega, Calle Principal, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la abogada en ejercicio BARBARA ALEJANDRA DÍAZ MORELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.993.- En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 93-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano ADAN SEGUNDO DÍAZ ARIAS, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistes en una casa tipo residencial, ubicada en la Calle “La Salina” de Tiraya, Parroquia Adícora, Municipio Falcón, del Estado Falcón, construida con bloque de friso liso, pintura de caucho, techo de estructura de concreto y cubierta de canal “90”, pisos de cemento pulido, con instalaciones eléctricas embutidas, la misma presenta seis (06) puertas dos (02) de madera y cuatro (04) de madera entamborada, doce (12) ventanas de bloque, constante de las siguientes dependencias dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, dos (02) baños, una (01) cocina y un (01) garaje, dicho inmueble mide Quince Metros (15mts) de frente por Treinta Metros (30mts) de fondo, para un área de construcción de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450M2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa del Sr Alberto Moreno; SUR: Casa de la Sra. Eva Ocando; ESTE: Casa del Sr. Alberto Becerra y por el OESTE: Carretera de tierra. Presenta una cerca perimetral de bloques de cemento de Ciento Trece Metros Lineales (113m).
Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas: MERCEDES OSMARY FERRER DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, casada, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.802.344 , de profesión u oficio TSU en Administración, domiciliada en la Población de Buenavista, Calle Zamora, Sector El Milagro, Jurisdicción del Municipio Falcón, y MARVYS ESTHER MORENO MORELL, venezolana, mayor de edad, soltera, de 30 años de edad, profesión u oficio TSU en Turismo, titular de la cédula de identidad N° V-15.385.514, domiciliada en la Población de Pueblo Nuevo, Calle Falcón, N° 47, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de las ciudadans: MERCEDES OSMARY FERRER DE OVIEDO y MARVYS ESTHER MORENO MORELL, y las norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ADAN SEGUNDO DÍAZ ARIAS, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.