REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


EXPEDIENTE Nº 517-13

SOLICITANTE: ZONIA ROSA ZEA RAMIREZ.
APODERADA JUDICIAL: EVILEXIS JOSEFINA PADILLA HERMAN.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inicia el presente procedimiento en fecha 23 de Abril de 2.013 mediante la interposición de solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la abogada en ejercicio EVILEXIS JOSEFINA PADILLA HERMAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.842.931 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.248, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZONIA ROSA ZEA RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.504.455, domiciliada en el sector Barrialito, parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, según consta de documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha 12/04/2013, anotado bajo el N° 42, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría, por ante el Juzgado Distribuidor de causas correspondiente a los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, fundamentando dicha acción en los hechos siguientes:

• Que… la ciudadana ZONIA ROSA ZEA RAMIREZ (sic) nació el día 20 de Septiembre del año 1965, en el Caserío El Vínculo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, siendo hija de los ciudadanos CRISPÍN RODRIGO ZEA CASTRO Y ALBA ROSA RAMÍREZ DE ZEA…

• Que… al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana ZONIA ROSA ZEA RAMIREZ, en fecha 05 de noviembre del año 1965, bajo el Nro.322, en los Libros del Registro Civil de Nacimientos (sic) llevados por la entonces Prefectura del Municipio Pueblo Nuevo, Distrito y Estado Falcón, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón (sic) erróneamente se inscribió el nombre de su padre como RODRIGO CRISPÍN ZEA, siendo lo correcto: “CRISPÍN RODRIGO ZEA CASTRO”…

• Que… mediante las notas marginales necesarias en la partida de nacimiento de la ciudadana ZONIA ROSA ZEA RAMIREZ (sic) en la que se debe invertir los dos nombres del padre de {su} representada y además, agregarle su segundo apellido “CASTRO”, pid{e} de este Tribunal ordene hacerla mediante auto expreso, en forma abreviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil (sic) y que a partir de esa rectificación, los nombres y apellidos de su padre, se escriban como realmente son: CRISPÍN RODRIGO ZEA CASTRO…

En fecha 30 de Abril de 2.013 recayó auto del Tribunal dándole entrada a la solicitud y admitiéndola conforme a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de ley, conforme a los artículos 149 de la Ley de Registro Civil y 769 del Código de procedimiento Civil, ordenándose la expedición de un edicto y la notificación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, competente en el Sistema de Instituciones Familiares.

Mediante diligencia suscrita en fecha 09 de Mayo de 2.013, la apoderada actora consignó un ejemplar del diario El Universal, en cuyo cuerpo principal (página 1-12) salió publicado el edicto librado por el Tribunal.

Por auto de fecha 14 de Mayo de 2.013, el Tribunal acuerda agregar la página periodística donde salió publicado el edicto librado y así mismo se ordenó la citación de los ciudadanos REYES MARGARITA ZEA CASTRO y EBERTO FIDEL ZEA CASTRO, a los fines de que formularan oposición a la solicitud de rectificación de partida de nacimiento incoada por la ciudadana ZONIA ROSA ZEA RAMIREZ.

Mediante diligencia suscrita en fecha 15 de Mayo de 2.013, el Alguacil del Tribunal consigna boletas de citación debidamente firmadas por los ciudadanos REYES MARGARITA ZEA CASTRO y EBERTO FIDEL ZEA CASTRO, respectivamente, las cuales fueron agregadas al expediente por auto de esa misma fecha.

Siendo las 3:30 horas de la tarde del día 30 de Mayo de 2.013, la suscrita Secretaria del Tribunal hace constar de la incomparecencia de los ciudadanos REYES MARGARITA ZEA CASTRO y EBERTO FIDEL ZEA CASTRO ni por sí ni por medio de apoderado judicial, para hacer oposición a la solicitud de rectificación de la ciudadana ZONIA ROSA ZEA RAMIREZ.
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Junio de 2.013, la apoderada judicial EVILEXYS JOSEFINA PADILLA HERMAN promueve y ratifica las pruebas consignadas junto al escrito de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento.

En fecha 10 de Junio de 2.013 se admitieron las pruebas promovidas por la parte demandada en los numerales Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto.

Por auto de fecha 17 de Junio de 2.013, se dijo “vistos”, tomándose al efecto el lapso legal para dictar sentencia definitiva en la referida causa, conforme lo establece el artículo 772 y 10 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, para demostrar la pretensión de su mandante la apoderada judicial EVILEXYS JOSEFINA PADILLA HERMAN acompañó junto con el escrito de la solicitud de rectificación la siguiente documentación:

1. Original ad effectum vivendi con su respectiva copia fotostática certificada por la Secretaria del Tribunal, del documento poder notariado por ante la Notaría Pública de Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha 12 de Abril de 2.013, quedando anotado bajo el Nº 42, tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa notaría, otorgado por los ciudadanos ZONIA ROSA ZEA RAMÍREZ, ZULAY MARGARITA ZEA RAMÍREZ, ROBIN CRUZ ZEA RAMÍREZ, SANDRA TERESA ZEA RAMÍREZ, ROGER CRISPIN ZEA RAMÍREZ Y ROILAR JESUS ZEA RAMÍREZ a la abogada EVILEXYS JOSEFINA PADILLA HERMAN, que constante de cinco (5) folios útiles fue consignado con el escrito de solicitud de rectificación que riela inserto a los folios 04 al 08, ambos inclusive del expediente.
Se trata de la copia certificada de un instrumento autenticado que a tenor de lo establecido en los artículos 1.384 y 1.363 del Código Civil y 429, 438 del Código de Procedimiento Civil hace plena fe entre las partes como frente a terceros de su contenido, en razón a ello esta Juzgadora lo acoge en todo su valor probatorio por cuanto el mismo reúne todos los requisitos de validez y eficacia probatoria al ser certificado ad effectum videndi por la Secretaria del Tribunal, dando fe ésta de su contenido en cuanto a la válida representación judicial de la ciudadana ZONIA ROSA ZEA RAMIREZ por parte de la abogada en ejercicio EVILEXYS JOSEFINA PADILLA HERMAN con facultades expresas para actuar en el presente procedimiento en nombre de ésta. Así se establece.
2. Copia certificada de la partida de nacimiento N° 322 de fecha 05/11/1965 de la ciudadana ZONIA ROSA ZEA RAMIREZ expedida por el Registrador Civil de Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha 19 de Febrero de 2.013, que constante de un (01) folio útil fue consignado con la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y ratificado en el escrito de promoción de pruebas (folio 09 del expediente).
Se trata de copia certificada de un instrumento público que ha sido expedida por un funcionario público competente por la ley para expedirla, la cual -a tenor de lo establecido en los artículos 1.384, 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429, 438 del Código de Procedimiento Civil- hace plena fe entre las partes como frente a terceros de su contenido, y al no ser impugnado ni tachado merece fe pública de su contenido, por cuanto la misma demuestra la fecha cierta de nacimiento de la ciudadana ZONIA ROSA ZEA RAMIREZ, así como la identificación de sus padres. Así se establece.
3. Copia fotostática simple de la cédula de la cédula de identidad de la solicitante ZONIA ROSA ZEA RAMIREZ, signada con el número V-9.504.455, inserta al folio 10 del expediente, que constante de un (01) folio útil fue consignado con el escrito de solicitud de rectificación.
Se trata de un documento administrativo emanado de un establecimiento público inserto dentro de la organización administrativa del Estado, en el cual consta la actuación de un funcionario competente y por lo tanto está dotada de una presunción de legitimidad que puede ser destruida por cualquier medio legal, que no se asimila al documento público definido en el artículo 1.357 del Código Civil, pero, en razón de su autenticidad, es decir, certeza de su autoría, de su fecha y de su firma -en lo que respecta a su eficacia probatoria- sí se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a que se contrae el artículo 1.363 ejusdem, y por cuanto no fue impugnada se tiene como fidedigna en su contenido, por cuanto de la misma se constata la plena identificación de la referida ciudadana. Así se establece.
4. Copia fotostática simple de la cédula de la cédula de identidad del ciudadano CRISPÍN RODRIGO ZEA CASTRO, signada con el número V-1.418.543, inserta al folio 11 del expediente, que constante de un (01) folio útil fue consignado con el escrito de solicitud de rectificación de partida de nacimiento y ratificado en el escrito de promoción de pruebas, dándosele el mismo tratamiento y valor desarrollado en el particular anterior, por cuanto de la misma se constata la plena identificación del referido ciudadano. Así se establece.
5. Original ad effectum vivendi con su respectiva copia fotostática certificada por la Secretaria del Tribunal del acta de matrimonio N° 41 de fecha 11/05/1975 de los ciudadanos CRISPÍN RODRIGO ZEA CASTRO Y ALBA ROSA RAMÍREZ CASTRO expedida por el Registrador Civil de Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha 29 de Enero de 2.013, que constante de un (01) folio útil fue consignado con la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y ratificado en el escrito de promoción de pruebas (folio 12 del expediente), dándosele el mismo tratamiento y valoración establecido en el particular 02, por cuanto de la misma se constata la plena identificación de los referidos ciudadanos, así como la legitimidad del matrimonio habido entre éstos, quienes figuran como progenitores de la solicitante ZONIA ROSA ZEA RAMIREZ. Así se establece.
6. Copia fotostática simple de la cédula de la cédula de identidad de la ciudadana REYES MARGARITA ZEA CASTRO, inserta al folio 13 del expediente, que constante de un (01) folio útil fue consignado con el escrito de solicitud de rectificación, dándosele el mismo tratamiento y valor desarrollado en el particular 03, por cuanto de la misma se constata la plena identificación de la referida ciudadana. Así se establece.
7. Copia fotostática simple de la cédula de la cédula de identidad del ciudadano EBERTO FIDEL ZEA CASTRO, inserta al folio 14 del expediente, que constante de un (01) folio útil fue consignado con el escrito de solicitud de rectificación, dándosele el mismo tratamiento y valor desarrollado en el particular 03, por cuanto de la misma se constata la plena identificación del referido ciudadano. Así se establece.
8. Impresión en original y certificado ad effectum vivendi por la Secretaria del Tribunal de página emitida por el portal Web oficial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales actualizada al 04 de Febrero del 2013 a las 8:30 am, donde se evidencian los datos de la afiliación y prestaciones en dinero de la cuenta individual del ciudadano CRISPÍN RODRIGO ZEA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-1.418.543, que constante de un (01) folio útil fue consignado con el escrito de solicitud de rectificación de partida de nacimiento y ratificado en el escrito de promoción de pruebas, inserta al folio 15 del expediente.
Se trata de un documento de los denominados electrónicos, emanados de un ente del Poder Público inserto dentro de la organización administrativa del Estado, los cuales están obligados a mantener portales Web bajo su control y administración, siendo responsable el titular del portal de la integridad, veracidad y actualización de la información publicada, teniendo estos documentos el mismo carácter oficial que la información impresa que emitan, y que al no ser impugnada se tiene como válida la información aportada en ella, lo cual fue previamente verificado por el Tribunal a través de la dirección http://www.ivss.gob.ve:8080/CuentaIndividualIntranet/CtaIndividual. Así se establece.
9. Original ad effectum vivendi con su respectiva copia fotostática certificada por la Secretaria del Tribunal de los datos filiatorios del ciudadano CRISPÍN RODRIGO ZEA CASTRO expedido en fecha 19 de Marzo de 2.013 por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), oficina Punto Fijo, que constante de un (01) folio útil fue consignado con la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y ratificado en el escrito de promoción de pruebas (folio 16 del expediente), dándosele el mismo tratamiento y valoración establecido en el particular 03, por cuanto del mismo se constata plenamente los datos de identificación del ciudadano CRISPÍN RODRIGO ZEA CASTRO. Así se establece.
10. Original ad effectum vivendi con su respectiva copia fotostática certificada por la Secretaria del Tribunal del acta de defunción N° 01 de fecha 22/01/2013 del ciudadano CRISPÍN RODRIGO ZEA CASTRO expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha 23 de Enero de 2.013, que constante de un (01) folio útil fue consignado con la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y ratificado en el escrito de promoción de pruebas (folio 17 del expediente), dándosele el mismo tratamiento y valoración establecido en el particular 02, de la cual se evidencian los datos de identificación del de cujus CRISPÍN RODRIGO ZEA CASTRO, así como los datos familiares de su cónyuge y descendientes. Así se establece.

Establecido lo anterior, se procede a establecer los fundamentos de derecho que motivan la procedencia o no de la presente acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO conforme al análisis del material probatorio, la admisión de éstos y pertinencia de lo que se probó.

Consideraciones para decidir:

Dispone el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil lo siguiente:

“Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.

La rectificación de actos del estado civil consiste en el procedimiento a través del cual se busca corregir errores que contienen dichos actos, entendiéndose por éstos, las actas de nacimiento, matrimonio, defunción, etc.

Esta rectificación se realiza porque una vez asentado un dato en el libro de actas respectivo, si el empleado o funcionario encargado de llenar tal libro comete un error, este no se puede remediar alterando el acta en cuestión. La solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación mediante el cual el juez o registrador civil autoriza el arreglo del acta, siendo competente -en ambos casos- el del lugar donde se expidió el acta a rectificar.

Así la rectificación de actas en sede judicial, sólo procede cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, es decir, cuando no existan omisiones de las características generales y específicas de las actas, a tenor de lo establecido en el artículo 81 de la Ley de Registro Civil, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, tales como: omisiones o errores de transcripción en la escritura de letras, palabras, números y signos ortográficos, alterando la integridad de los datos que permitan identificar a las personas, hechos, lugares, fecha y documentos que se registran en el acta y los que son productos de enmendaduras, interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren salvadas al final del acta (Art. 76 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil publicadas en la Gaceta Oficial N° 39.461 de fecha 08 de julio de 2.010 de la República Bolivariana de Venezuela por parte del CNE).

Ahora bien, en el caso de autos la solicitante pretende la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana ZONIA ROSA ZEA RAMIREZ identificada con el número 322 de fecha 05/11/1965 suscrita por el Registrador Civil de Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, en virtud de que al momento de identificar a su progenitor se dejó escrito como ‘RODRIGO CRISPÍN ZEA’ y no como “CRISPÍN RODRIGO ZEA CASTRO”, como debería ser, lo cual así lo solicita.

En este sentido, observa quien aquí decide que la presente solicitud trata de un error que afectaría el fondo del acta de la ciudadana ZONIA ROSA ZEA RAMIREZ por cuanto constituye un dato fundamental para establecer su incuestionable filiación con respecto al causante CRISPÍN RODRIGO ZEA CASTRO, por lo cual es procedente aplicar el supuesto normativo previsto en el artículo 149 de la Ley de Registro Civil, según el cual:

“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

Considera este Tribunal que en este tipo de procedimiento especial, la carga de la prueba implica un mandato para la solicitante quien debe acreditar la verdad de los hechos expuestos por ella, es decir, implica un imperativo para el interés de su mandante acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del juzgador o juzgadora el error que aduce se cometió en la partida de nacimiento de la ciudadana ZONIA ROSA ZEA RAMIREZ cuya rectificación se pretende.

Así tenemos, que de la copia fotostática de la cédula de identidad inserta al folio 11 se constata la identidad plena del ciudadano “CRISPÍN RODRIGO ZEA CASTRO” signada con el N° V-1.418.543, fecha de nacimiento 13-03-35, de estado civil CASADO, fecha de expedición 09-10-09 y fecha de vencimiento 10-2019, de nacionalidad VENEZOLANO, lo cual también se corrobora del acta de matrimonio N° 41 de fecha 11 de Mayo de 1965 (inserta al folio 12) en la cual se indica “...CRISPIN RODRIGO ZEA CASTRO (sic) compareció el prenombrado contrayente, soltero, venezolano, de treinta años de edad, de profesión chofer, natural de el Vínculo del Municipio Pueblo Nuevo, Capital, donde nació el día TRECE DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO, hijo legitimo de: Jesús Antonio Zea, de sesenta y cuatro años de edad, casado, de profesión agricultor y de: Apolinaria Castro, de cincuenta y cuatro años de edad, casada, de oficios del hogar y residenciados en el mencionado Caserío El Vínculo...” (negrillas del Tribunal). Dicha identificación plena se ratifica nuevamente en los datos filiatorios insertos al folio 16 del expediente al indicar: “...NOMBRES Y APELLIDOS: CRISPIN RODRIGO, ZEA CASTRO ... NOMBRES DE LOS PADRES: JESÚS ANTONIO, ZEA - APOLINARIA, CASTRO ... LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: SECTOR EL VINCULO/MUNICIPIO PUEBLO NUEVO/DTTO Y EDO FALCÓN EL: 13-03-1935 ... ESTADO CIVIL: CASADO CON: ALBA ROSA, RAMIREZ CASTRO...” (negrillas del Tribunal), de los datos de afiliación obtenidos de la cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) inserta al folio 15 y -finalmente- del acta de defunción inserta al folio 17 signada con el N° 01 de fecha 22/01/2013 emitida por el Registrador Civil de la Parroquia El Vínculo del municipio Falcón del Estado Falcón al indicar: “...Datos del Fallecido: Primer Apellido: Zea ... Segundo Apellido: Castro ... Primer Nombre: Crispin ... Segundo Nombre: Rodrigo ... Fecha de Nacimiento: Día: 13 Mes: 03 Año: 1935. Lugar de Nacimiento: Barrialito Documento de Identidad N°: V-1.418.543. Edad: 77 años. Profesión u ocupación: Obrero. Pueblo o Comunidad Indígena: Barrialito ... Cédula: (X) ... Nacionalidad: Venezolana, Residencia del Fallecido: El Barrialito, vía El Vínculo, Parroquia El Vínculo, Municipio Falcón, Estado Falcón ... Descendientes: 1.- Zonia Rosa Zea Ramírez. Documento de Identidad N°: V-9.504.455. Edad: 47 años. Vive: (Si). 2.- Zulay Margarita Zea Ramírez. Documento de Identidad N°: V-9.512.374. Edad: 46 años. Vive: (Si). 3.- Robín Cruz Zea Ramírez. Documento de Identidad N°: V-9.586.548. Edad: 44 años. Vive: (Si). 4.- Sandra Teresa Zea Ramírez. Documento de Identidad N°: V-10.612.569. Edad: 43 años. Vive: (Si). 5.- Roger Crispin Zea Ramírez. Documento de Identidad N°: V-10.967.577. Edad: 42 años. Vive: (Si). 6.- Zulaiba Josefina Zea Ramírez. Documento de Identidad N°: V-12.496.737. Edad: 36 años. Vive: (Si). 7.- Roilar Jesús Zea Ramírez. Documento de Identidad N°: V-13.108.954. Edad: 35 años. Vive: (Si)....” (negrillas del Tribunal), por lo que no queda lugar a dudas para esta Juzgadora del error cometido por el funcionario actuante al momento de asentar los datos del progenitor de la ciudadana ZONIA ROSA ZEA RAMIREZ en la partida de nacimiento identificada con el N° 322 de fecha 05/11/1965 expedida por el Registrador Civil de Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, anteriormente Prefectura del Municipio Pueblo Nuevo, Distrito y Estado Falcón, como “Rodrigo Crispín Zea” siendo lo correcto “CRISPÍN RODRIGO ZEA CASTRO”, debiendo forzosamente este Tribunal declarar CON LUGAR la presente acción, y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal considera procedente en derecho la solicitud hecha por la abogada en ejercicio EVILEXIS JOSEFINA PADILLA HERMAN, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana ZONIA ROSA ZEA RAMIREZ -solicitante de autos- de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 149 de la Ley de Registro Civil y 12, 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio. Así se establece.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la abogada en ejercicio EVILEXIS JOSEFINA PADILLA HERMAN, titular de la cédula de identidad N° V-17.842.931 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.248, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ZONIA ROSA ZEA RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.504.455, domiciliada en el sector Barrialito, parroquia El Vínculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, según consta de documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública de Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha 12/04/2013, anotado bajo el N° 42, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría, y en consecuencia, se ordena la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana ZONIA ROSA ZEA RAMIREZ signada bajo el N° 322 de fecha Cinco (05) de Noviembre 1.965, asentada en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por la entonces Prefectura del Municipio Pueblo Nuevo, Distrito y Estado Falcón, hoy día Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, en el sentido siguiente: donde se lee “hija legítima de Rodrigo Crispín Zea” debe decir “hija legítima de CRISPÍN RODRIGO ZEA CASTRO”, quedando así corregido el error cometido en el acta de nacimiento ya tantas veces nombrada, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente, todo con fundamento en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 149 de la Ley de Registro Civil y 12, 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio.

Particípese de la presente decisión al Registro Civil de Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registrador Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de de Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.) y se registró bajo el Nº 457. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA