REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ GARCÍA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 33 años de edad, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nos: V- 16.196.391, domiciliado en el Sector El Médano, Calle principal vía El Caño, Parroquia Adícora, Municipio Falcón Estado Falcón, asistido por la abogada en ejercicio ARELYS MARGARITA AMAYA DE BLANCHARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.738.- En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 91-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano FRANKLIN JOSÉ GARCÍA RODRIGUEZ, que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistes en una casa inmueble ubicada en el Sector El Médano, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón, construida con bloque de bloque rustico, estructura de concreto, pisos de cemento pulido, techo de asbesto, la misma presenta cinco (05) ventanas, las cuales tres (03) son de madera y dos (02) de aluminio con sus acometidas eléctricas embutidas, aguas blancas, constante de las siguientes dependencias tres (03) habitaciones, un (01) comedor, una (01) sala, tres (03) baños y una (01) cocina, dicha construcción posee un área de siete metros con sesenta y cinco centímetros de (7,65mts) de frente, por dieciséis metros con treinta centímetros (16,30mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO VEINTICUATRO CON SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (124,69mts2) enclavada sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio Falcón, con una extensión de terreno posee un área de ciento veinticuatro con sesenta y nueve metros cuadrados (124,69mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurias de Ramón Navas; SUR: Bienhechurias de Violeta Pérez; ESTE: Calle principal El Supí y por el OESTE: Bienhechurias del Sr Jairo Delgado.
Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos: VANESSA CRISTINA CEDILLO RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.184.322 , de profesión u oficio Promotora de venta, domiciliada en la Población del Supí, vía principal, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón, y JEAN PIERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, de 26 años de edad, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-17.666.163, domiciliado en la Población del Supí, Avenida principal, Calle Los Médanos, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos VANESSA CRISTINA CEDILLO RUIZ y JEAN PIERO VARGAS y las norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano FRANKLIN JOSÉ GARCÍA RODRÍGUEZ, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente Resolución en el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2.013) Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YEISY C. VERGARA URIBE.