REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la Abogada MARIANGELA RODRÍGUEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, soltero, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.441.370, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.819, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos: ROSAURA ELISA FIERRO GONZÁLEZ, ELY RAMÓN FIERRO GONZÁLEZ y JOSÉ ALFREDO FIERRO GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-16.709.350, V-14.654.070 y V-15.311.719, respectivamente, domiciliados en la población de Barunú, Municipio Falcón del Estado Falcón, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 86-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la apoderada MARIANGELA RODRÍGUEZ SOTO que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos ROSAURA ELISA FIERRO GONZÁLEZ, ELY RAMÓN FIERRO GONZÁLEZ y JOSÉ ALFREDO FIERRO GONZÁLEZ, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistes en una casa residencial situada en el Sector Lezme Pérez de la Población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con bloque de cemento, piso de cemento pulido, techo con estructura de metálica y madera y cubierta de asbesto y zinc, instalaciones eléctricas externas, con tres (03) puertas de las cuales una (01) es de madera entamborada y dos (02) son de hierro, dos (02) ventanas de aluminio-vidrio, constante de las siguientes dependencias: un (01) dormitorio, un (01) baño, una (01) cocina. Dicha construcción tiene un área de Diez metros con Veinticinco centímetros (10,25mts) de frente por Cuatro metros con Treinta centímetros (4,3mts) de fondo, para un área total de construcción de CUARENTA Y CUATRO CON OCHO METROS CUADRADOS (44,08 M2), enclavada sobre una superficie de terreno situada en jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía en proyecto; SUR: Bienhechurias de la Familia Martínez Rodríguez; ESTE: Terrenos desocupados, y por el OESTE: Bienhechurias de la Familia Martínez Martínez.
Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos LINO ANTONIO RODRÍGUEZ NAVEDA, mayor de edad, venezolano, casado, de 68 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.862.321, de profesión u oficio Supervisor de Educación Jubilado, domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo, calle Bolívar casa N° 29, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y LUIS FERNANDO PETIT DAVALILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 18 años de edad, profesión u oficio Estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 22.898.316, domiciliado en la Población de Pueblo Nuevo, calle Arevalo González, casa N° 33, jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos: LINO ANTONIO RODRÍGUEZ NAVEDA y LUIS FERNANDO PETIT DAVALILLO y las norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos ROSAURA ELISA FIERRO GONZÁLEZ, ELY RAMÓN FIERRO GONZÁLEZ y JOSÉ ALFREDO FIERRO GONZÁLEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-16.709.350, V-14.654.070 y V-15.311.719, respectivamente, domiciliados en la población de Barunú, Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiuno (21) días del mes de Junio del Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG: YEISY CAROLINA VERGARA