REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE YÁNEZ GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.981.725, de 32 años de edad, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en el Sector Madre Cecilia de Creolandia, Parroquia Judibana, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio XIOMARA FRENELLIN OBERTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.450. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 84-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano LUIS ENRIQUE YÁNEZ GRATEROL que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda de habitación, constante de dos (02) piezas, de las cuales una mide tres metros con noventa centímetros (3,90 mts) por cuatro metros (4 mts) y la otra mide tres metros con sesenta y cinco centímetros (3,65 mts) por cuatro metros (4 mts), ubicada en el Sector Madre Cecilia de Creolandia, Parroquia Judibana del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, friso rustico, techo de asbesto, piso rustico, instalaciones eléctricas embutidas, puertas de hierro y vidrios con sus protectores, ventanas de hierro, enclavada sobre una parcela de terreno que mide diez metros (10 mts) por diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 mts) para un total de superficie de terreno de CIENTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (173 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 10 metros con futura vialidad; SUR: En 10 metros) con casa de Norma Chirinos; ESTE: En 17,30 metros) con futura vialidad y OESTE: Con 17,30 metros con calle La Línea.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a las ciudadanas YOLANDA LUCRECIA MARTÍNEZ DE ATACHO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.972.592, de 46 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Madre Cecilia de Creolandia, Parroquia Judibana, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón y ESPERANZA DEL CARMEN MARQUEZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.265.160, de 53 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Madre Cecilia de Creolandia, Parroquia Judibana, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de las ciudadanas YOLANDA LUCRECIA MARTÍNEZ DE ATACHO y ESPERANZA DEL CARMEN MARQUEZ MOLINA y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE YÁNEZ GRATEROL, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PRÑARANDA MENA.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. ANGGELA R. NARANJO ARENAS.