REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 11 DE JUNIO DE 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas: CHIQUINQUIRA DEL CARMEN ARTEAGA GÓMEZ Y MARGOTH TEOTISTE ARTEAGA GOMEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad números V- 16.707.792 y V- 18.554.124, respectivamente, solteras, de Profesiones: Licenciada en Informática y Licenciada en Educación, domiciliadas en la Calle Ayacucho, entre Calle Municipal y Bermúdez, Sector La Sabana, Parroquia Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón, asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL SANCHEZ, debidamente Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168.135, con domicilio procesal en la Urbanización Omar Revilla, sector 02, casa número 09 de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de las ciudadanas: CHIQUINQUIRA DEL CARMEN ARTEAGA GÓMEZ Y MARGOTH TEOTISTE ARTEAGA GOMEZ. La construcción de las bienhechurias fue realizada con fundaciones directas, estructuras de concreto paredes de bloque frisado, con instalaciones de electricidad, tuberías empotradas, techo de platabanda y acerolit, consta de un porche, una sala, una cocina-comedor, tres dormitorios, un baño con piezas sanitarias blancas, puertas internas de madera y marcos en general; y un Anexo construido en una segunda planta, que consta de un dormitorio, una sala de estar, un baño, piso de cemento y baldosa, techo de acerolit, paredes de bloque frisado, un lavadero, enclavadas en una superficie de terrenos municipales que miden CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (198.80 Mts2). Estas bienhechurias tiene un área de construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (90.07 Mts2), ubicados en Calle Ayacucho entre Calle Municipal y Bermúdez, Sector La Sabana, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, las mismas se encuentran alinderadas de las siguientes manera:
NORTE: Terreno de la Familia Robertis.
SUR: Calle Ayacucho.
ESTE: Terreno de la Familia Robertis.
OESTE: Museo Don Temo y Doña Sara.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000.00.) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE. (11-06-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.