REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 12 DE JUNIO DE 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: WUILY BAUTISTA TOVAR SANGRONIS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.581.557, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Ingeniero Civil, domiciliado en la Población El charal de la población El Charal, Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: ANIBAL JOSE LOPEZ ADJUNTA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº V-174.186, titular de la cédula de identidad N° V-12.459.937, con domicilio procesal en Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: WUILY BAUTISTA TOVAR SANGRONIS, sobre: unas bienhechurias de Dos (02) Niveles. El Primer Nivel consta de dos Locales con baños, ventanas vidrial grandes, puertas de hierro y vidrio, piso de cemento pulido, una Oficina en el Local Dos, de DOS METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS POR TRES METROS (2.50m x 3m). Cada Local tiene una Medida de: CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS POR DOCE METROS (4.50m x 12m) de construcción cada uno, para total de CIENTO OCHO METROS CUADRADO (108 m2) de Construcción. El Segundo Nivel esta constituido por una Casa de Habitación Familiar de tres (03) Cuartos, Cuatro (04) baños, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Porche, Un (01) Comedor, Un (01) Lavandero, Un (01) pasillo, un (01) Balcón, Una (01) Escalera de Concreto, piso de porcelanato, Techo de machihembrado, friso por Ambas caras, Ventanas panorámicas, puertas de Madera por todos los Ambientes, cerca Mixta de Alfajor con bloque de Concreto y un lateral con cerca de piedra. Las bienhechurias del Segundo Nivel ocupan una superficie de, CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 m2), de Construcción, enclavada en un área de terrenos Municipales constantes de; MIL METROS CUADRADOS, CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (1.033 m2) ubicados en la Calle Principal, de la población El Charal, Parroquia El Charal, Municipio Unión, Estado Falcón, cuyos linderos son los sientes: NORTE: Con Hacienda de la Familia Peña.
SUR: Con Vía principal El Charal con la Encrucijada La Taza-El Torito.
ESTE: Con Bar Restauran Familia Peña.
OESTE: Con Casa y Solar de Familia Camacaro.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (450.000. BS.), La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. CHURUGUARA, A LOS DOCE (12) DÍAS DE MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE. (12-06-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ D.
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
ABOG. REYNA CRYSTINA LEAL RUJANO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.-
ABOG. REYNA CRYSTINA LEAL RUJANO.