REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA, 14 DE JUNIO DE 2.013.
AÑOS: 203º y 154º
EXP. N° 596-2.013
SOLICITANTES: GERMAN ALBERTO ROJAS y LILA CIPRIANA MORILLO DIAZ, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, el Primero comerciante y la Segunda Educadora, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-7.498.418 y V-10.476.403, respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón y la Segunda en la Parroquia el Paují, Municipio Federación del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ENEIDA BRETT, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 56.411.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
En fecha 10 de OCTUBRE del 1.986, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos GERMAN ALBERTO ROJAS y LILA CIPRIANA MORILLO DIAZ, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, el Primero comerciante y la Segunda Educadora, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-7.498.418 y V-10.476.403, respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón y la Segunda en la Parroquia el Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: ENEIDA BRETT, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 56.411, con Domicilio Procesal en la Calle Monagas cruce con el Callejón La Trilla, Casa S/N, de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
Solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 10 de OCTUBRE del 1.986, por ante la Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Parroquia Agua Larga del Municipio Federación del Estado Falcón, según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 09 de los libros respectivos, se anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud que procrearon Cuatro (04) hijas que llevan por nombre ALICIA NOHEMY, AIXA NOHELY, AURA ROSALIA y ALBERYS LIHMAIRY ROJAS MORILLO, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédula de Identidad N°s V-18.699.180, V- 18.699.181, V-24.624.465 y V- 24.624.359, respectivamente y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde hace mas de Cinco (05) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha 10 DE ABRIL DE 2.013 y notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las Formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: GERMAN ALBERTO ROJAS y LILA CIPRIANA MORILLO DIAZ, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, el Primero comerciante y la Segunda Educadora, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-7.498.418 y V-10.476.403, respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón y la Segunda en la Parroquia el Paují, Municipio Federación del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio: ENEIDA BRETT, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 56.411, con Domicilio Procesal en la Calle Monagas cruce con el Callejón La Trilla, Casa S/N, de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, en fecha 10 de OCTUBRE del 1.986, por ante la Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Parroquia Agua Larga del Municipio Federación del Estado Falcón, según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 09 de los libros respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE AÑO DOS MIL TRECE (14-06-2.013). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.
NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.
EXP Nº 596-2.013.
SRD/JCB
|