REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
CHURUGUARA; 14 DE JUNIO DE 2.013
AÑOS: 203° Y 154°

EXP. N° 598-2.013
 SOLICITANTES: CARLOS FRANCISCO BARRIENTOS AGUILAR y GREGORIA DE JESUS COLINA TIMAURE, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-6.766.517 y V-10.644.544; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en la Calle Principal vía al Charal Sector la Danta en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Federación del Estado Falcón; y la segunda Callejón Caña Dulce Sector la Danta casa N° 9 en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón.
 ABOGADO ASISTENTE: NELSON JESUS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.211.
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 En fecha 03 de Abril del 1.987, contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos CARLOS FRANCISCO BARRIENTOS AGUILAR y GREGORIA DE JESUS COLINA TIMAURE, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-6.766.517 y V-10.644.544; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en la Calle Principal vía al Charal Sector la Danta en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Federación del Estado Falcón, y la segunda Callejón Caña Dulce Sector la Danta casa N° 9 en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON JESUS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.211, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-11.475.948, con domicilio procesal en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón.
 solicitaron ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de Cinco (05) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegando los solicitantes en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil, que en fecha 03 de Abril de 1.987, por ante el Registro civil de la Parroquia Santa Cruz de Bucaral del Municipio Unión del Estado Falcón, según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 20 de los libros respectivo, anexa con la letra “A”, alegando asimismo en su solicitud que procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombre MAYRA ALEJANDRA BARRIENTOS COLINA, JUAN CARLOS BARRIENTOS COLINA y LILIBETH MERCEDES BARRIENTOS COLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédula de Identidad N°s V-18.480.638, V- 24.308.847 y V- 24.308.846, respectivamente y no adquirieron bienes y que por desavenencia en su vida conyugal, se separaron de hecho desde hace mas de Cinco (05) años, y es por ello que solicitan de conformidad con lo establecido con el Artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, se declare el Divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida conyugal.
Admitida la solicitud en fecha23 DE ABRIL DE 2.013 notificado el Fiscal del Ministerio Público, este en su oportunidad no hizo objeto alguno al Divorcio Solicitado. En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia procede el divorcio Solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos: CARLOS FRANCISCO BARRIENTOS AGUILAR y GREGORIA DE JESUS COLINA TIMAURE, ambos venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-6.766.517 y V-10.644.544; respectivamente, actualmente domiciliados el Primero en la Calle Principal vía al Charal Sector la Danta en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Federación del Estado Falcón, y la segunda Callejón Caña Dulce Sector la Danta casa N° 9 en la Población de Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio NELSON JESUS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.211, Titular de la Cedula de Identidad Nro V-11.475.948, con domicilio procesal en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une contraído por ellos, 03 de Abril de 1.987, por ante el Registro civil de la Parroquia Santa Cruz de Bucaral del Municipio Unión del Estado Falcón, según se evidencia en copia de Acta de Matrimonio N° 20 de los libros respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN CHURUGUARA, A LOS CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE AÑO DOS MIL TRECE (14-06-2.013). AÑOS: 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ DIAZ.

LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.


NOTA: En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en auto anterior.


LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.

EXP Nº 598-2.013.
SRD/JCB