REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 18 DE JUNIO DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: DENNIS RAFAEL POLANCO QUERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.943.164, venezolano, mayor de edad, presbítero, domiciliado en Calle Nueva casa s/n Centro de Población de Maparari, Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, en representación de Parroquia Nuestra Señora de Coromoto, R.I.F J- 29572183-8, parroquia debidamente erigida tal como consta de Acta de creación y erección canónica de fecha 08 de septiembre de 1951, en mi cualidad de Párroco y Administrador Parroquial y Vicario Cooperador de la Parroquia San Francisco de Asís de Santa Cruz de Bucaral de fecha 24 de agosto de 2010 y cual anexo en copia fotostática, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ENEIDA BRETT, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.411, titular de la cédula de identidad N° V- 10.477.894, con domicilio procesal en la Calle Monagas cruce con Callejón la Trilla de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la: Parroquia Nuestra Señora de Coromoto, R.I.F J- 29572183-8, sobre: Unas bienhechurias que consistente en Una (01) Capilla la cual consta: De una sola área con: Tres (03) alas, paredes de bloque, piso de cemento de Caico, techo de acerolit, Tres (03) puertas y Cuatro (04) ventanas de madera, la cual se encuentra enclavada en una porción de Terreno Municipal, de un área de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (675.68 MTS2), todo en una superficie de construcción de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (187 MTS2), ubicada en el sector Maparari Calle Principal Vía el Docore Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, y se encuentra alinderada de la siguiente manera:
NORTE: Con Propiedad de Devora Rumais.
SUR: Con Propiedad de Amada Rumais.
ESTE: Con Propiedad de Francisco Catarí.
OESTE: Con Calle Principal Vía El Docore.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (B.F 100.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE. (18 -06-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. KARINA ARCAYA.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. KARINA ARCAYA.