REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 19 DE JUNIO DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CARMEN JOSEFINA GARCIAS MEDINA, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.520.319, venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficio ama de casa, domiciliada en el sector La Alegría de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón. Asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: ANIBAL JOSE LOPEZ ADJUNTA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 174.186, titular de la cédula de identidad N° V-12.459.937, con domicilio procesal en Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA GARCIAS MEDINA, sobre: unas bienhechurias constituida por una Casa de Habitación Familiar de Tres (03) Cuartos, Dos (02) Baños, Una (01) Sala, Una (01) Cocina - Comedor, Un (01) Porche, Un (01) Pasillo, piso de Cemento Pulido, techo de Zinc, Friso por ambas caras, Ventanas de Madera y puertas de Metal, construidas a mi solas expensas y con dinero de mi propio peculio. Las bienhechurias ocupan una superficie de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (112.55m2) de Construcción, enclavada en un área de terrenos Municipales constantes de; SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (652, m2). Ubicados en el sector La Alegría, de la Población de Santa Cruz, Parroquia Santa Cruz de Bucaral, Municipio Unión, Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con propiedad de Eliézer J Bello.
SUR: Con Propiedad de Flor Garcías.
ESTE: Con Propiedad de Richard Tambo.
OESTE: Con Propiedad de Isabel Rodríguez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (200.000. BSF.), La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. CHURUGUARA, A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE. (19-06-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ D.
LA SECRETARIA TITULAR.-

ABOG. KARINA ARCAYA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA TITULAR.-

ABOG. KARINA ARCAYA.