REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 20 DE JUNIO DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: EGLINES CHIQUINQUIRA PUERTA TOVAR, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.733.291, venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio Docente, domiciliada en la población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión, Estado Falcón. Asistida en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: ANIBAL JOSE LOPEZ ADJUNTA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 174.186, titular de la cédula de identidad N° V-12.459.937, con domicilio procesal en Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: EGLINES CHIQUINQUIRA PUERTA TOVAR, sobre: unas bienhechurias constituida por una Casa cuyas paredes y divisiones son de bloque frisadas; posee: Un (01) Cuarto, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Piso de Cemento Pulido, techo de Zinc, Ventana de Madera y puertas de Metal, construidas a mi solas expensas y dinero de mi propio peculio. Las bienhechurias ocupan una superficie de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (50,55 m2). De Construcción, enclavada en un área de terrenos Municipales constantes de; QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (595 m2) Ubicados en la Calle Las Ferias, de la Población de Santa Cruz de Bucaral, Parroquia Santa Cruz, Municipio Unión, Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con Propiedad de Hermanos Yánez Noguera.
SUR: Con Calle Las Ferias.
ESTE: Con Propiedad de Hermanos Yánez Noguera y Carmen Morles.
OESTE: Con Propiedad de Hermanos Yánez Noguera y Samer Awawdeh.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000. BSF.), La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. CHURUGUARA, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE. (20-06-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ D.
LA SECRETARIA TITULAR.-

ABOG. KARINA ARCAYA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR.-

ABOG. KARINA ARCAYA.