REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 20 DE JUNIO DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: MARCOS RAFAEL REYES, civilmente hábil titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.491.546, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de Ocupación Comerciante, domiciliado en la Calle Esser, Frente al Callejón Esser, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: LUIS EDUARDO CHIRINOS NAVARRO, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 168.158, titular de la cédula de identidad N° V- 7.350.923, con domicilio procesal en la Calle Páez ,Casa N° 49, del Sector la Sabana, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: MARCOS RAFAEL REYES, sobre: una bienhechurias constantes de: Una (01) Casa de Habitación Familiar totalmente construidas las paredes y divisiones de bloques y que consta de: Dos (02) Cuartos, Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, Un (01) Baño, Un (01) Porche, Piso de cemento pulido, techo de Acerolit y Cerca perimetral de alambre de púas, soportado en estantillos de madera; Construidas a mi solas expensas y con dinero de mi propio peculio. Las bienhechurias ocupan una superficie de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, CON VEINTISEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (75,26 M2), de Construcción, enclavada en un área de terrenos Municipales constantes de: TRECIENTOS NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS, CON DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (391,17 M2) ubicado en la Calle Esser, Frente al Callejón Esser, de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con propiedad de Oswaldo Rodríguez.
SUR: Con Calle Esser y Con Callejón Esser que es su Frente.
ESTE: Con Propiedad de Juan Pereira.
OESTE: Con Propiedad de José Bermúdez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (28.000. BSF.), La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. CHURUGUARA, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE. (20-06-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ D.
LA SECRETARIA TITULAR.-

ABOG. KARINA ARCAYA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA TITULAR.-

ABOG. KARINA ARCAYA.