REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 20 DE JUNIO DEL 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: LUZ MARIA MONASTERIO CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.925.437, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, Oficinista, domiciliada en la Calle Ricauter entre Porto Carrero y Bolívar, Casa S/Nro; Qta. Heryluz Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HELY SAUL OBERTO REYES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.504, y con domicilio Procesal en la Calle Municipal entre Calles San Rafael y San Antonio, Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: LUZ MARIA MONASTERIO CAMPOS, sobre: Una bienhechurias constante de Una (01) Casa de habitación, se encuentra distribuida de la siguiente manera: Un (01) Sala recibo, Una sala Cocina, Tres (03) Cuartos dormitorios, Dos (02) salas de baño y Una (01) área destinada a lavadero, estructura de Cemento y Cabilla, paredes de bloques, totalmente frisadas y pintadas, techo de platabanda de cemento y piso de cemento, revestida con cerámica, puertas de entrada y portón de hierro, puertas y ventanas internas de madera con sus respectivos protectores de hierro, dicho Inmueble tipo Casa de Habitación antes mencionado fue desarrollado sobre un área de terreno Municipal que mide MIL SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (1007,17 mts2) , siendo que el área de construcción de la casa propiamente dicha es de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (178,48 mts2) ubicada en la Calle Ricauter entre Porto Carrero y Bolívar, Casa S/Nro; Qta. Heryluz Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, situada dentro de los linderos siguientes:
NORTE: Con Calle Ricauter, que es su frente, en una extensión lineal que mide Doce metros con Setenta centímetros (12,70 mts).
SUR: Con Terreno y bienhechurias propiedad del ciudadano Ramón Parra, en una extensión lineal que mide Quince metros con Treinta centímetros (15,30 mts).
ESTE: Con Terreno y bienhechurias Propiedad del ciudadano Ramón Rivero en una extensión lineal que mide Veinticinco metros con ocho centímetros (25,08 mts); Con terreno y bienhechurias propiedad del ciudadano Silverio Colina en una extensión lineal que mide Veintiséis metros (26,00 mts) y con terreno y bienhechurias propiedad de la ciudadana Justa Tovar en una extensión lineal que mide Trece metros con Cuatro centímetros (13,04 mts).
OESTE: Con terreno Propiedad de la ciudadana Amalia Monasterio de Castejón en una extensión lineal que mide Sesenta y cuatro metros con Dieciocho centímetros (64,18 mts).
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL TRECE. (20-06-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA TIT.
ABOG. KARINA ARCAYA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA TIT.
ABOG. KARINA ARCAYA.