REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 04 DE JUNIO DE 2.013.
AÑOS: 202º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: JULIA MARIA PINEDA TIMAURE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.980.092, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación comerciante, domiciliada en el Sector Colinas de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: EDWARD OLLARVEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.475.235, inscrito en el I.P.S.A bajo el número Nº 181.847, con domicilio procesal en la Urbanización Santa Lucia I, Vereda Bolívar, Casa N° 138 de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, Visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: JULIA MARIA PINEDA TIMAURE, sobre: Unas bienhechurias, consta de una casa de bloque sin frisar, techo de zinc, piso de concreto, un (01) cuarto con ventana de hierro, una cocina, un (01) baño, cerca de alambre púa y estantillos de madera, ubicada en el sector Colinas de churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, dichas bienhechurias tienen un área de construcción de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 Mts2), y consta de una planta distribuida de la siguiente manera: sala – cocina, dormitorio y baño contando esta con los servicios de agua y luz, enclavados en una parcela de Terreno Municipal con área de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180Mts2), bajo los siguientes linderos:
NORTE: Familia Rodríguez.
SUR: Familia Yajure.
ESTE: Calle N° 01.
OESTE: Familia Gómez.
La mencionada Bienhechuria tiene un costo de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000 BS). La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE. (04-06-2.013) AÑOS: 202° Y 154°.
EL JUEZ.
ABOG. SIMON RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABOG. . REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.