REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 04 DE JUNIO DE 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YOLANDA CONCEPCIÓN GARCIA GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.807.834, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, civilmente hábil, domiciliada al final de la calle Porto carrero con intersección de la calle Bolívar, Sector la Sabana, Municipio Federación, Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROCIO MILAGRO CASTILLO, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171.213, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.289, con domicilio procesal en la Calle Sucre entre calles Ayacucho y las Flores, Sector El Estanque Publico, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: YOLANDA CONCEPCIÓN GARCIA GUTIERREZ, sobre: unas bienhechurias que consiste en una vivienda familiar, construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de madera, la puerta principal es de aluminio y vidrio con su respectivo protector, ventanas de aluminio y vidrio con sus protectores, y posee las siguientes características; un (01) porche, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones y un (01) baño, cuya área de construcción es de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS. (87,10 M2). También está construido un anexo, con paredes de bloque, techo, de zinc, piso de cemento pulido, con un área de construcción de CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (4,68 M2), de igual manera se encuentra construido un local, con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, cuya área de construcción es de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (19,80 M2), las bienhechurias anteriormente descritas están enclavadas en una extensión de Terreno Municipal con una superficie de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (228,50M2). Totalmente cercada con paredes de bloque, ubicada al final de la calle Porto Carrero con intersección de la calle Bolívar, Sector la Sabana, Municipio Federación, Estado Falcón, cuyos linderos generales son los siguientes:
NORTE: Con Propiedad de Nieves Macho.
SUR: Con Propiedad de Humberto Arteaga.
ESTE: Con Calle Porto Carrero con intersección Calle Bolívar.
OESTE: Con Propiedad de Roque Peña.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,00. BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL TRECE. (04-06-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-
ABG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.-