REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 06 DE JUNIO DE 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE LUIS MONTERO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.141.297, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u Oficio Vigilante de Transito, domiciliado en la Ciudad de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistido en este acto por el Ciudadano: JESUS L. CHIRINOS RIVERO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 178.781, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.564.672, con domicilio procesal en Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: JOSE LUIS MONTERO, sobre: La construcción del mencionado e identificado inmueble consta de Una (01) casa de paredes de Bahareque, Dos (02) Cuartos, Una (01) Sala, Dos (02) baño, Una (01) Cocina, Techo de zinc y piso de cemento Pulido. Dicha bienhechurias ocupan una superficie de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS ( 72 M2) de construcción, enclavada en un área de terrenos Municipales de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 M2), se encuentra ubicado en la Ciudad de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes:
NORTE: Con Propiedad de Elis Montero.
SUR: Con Callejón Porto Carrero.
ESTE: Con Propiedad de Luís Rojas.
OESTE: Con Propiedad de Eustoquia Duran.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (60.000, BsF).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los SEIS (06) DÍAS DEL MES JUNIO DE DOS MIL TRECE. (06-06-2.013) AÑOS: 203° Y 154°.
EL JUEZ.-

ABOG. SIMON RAMIREZ.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.
ABOG. REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABOG. . REYNA CRYSTYNA LEAL RUJANO.