REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

TITULO SUPLETORIO
Nº: 025/2013.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: SERGIO ALCIDES VENTURA y JULITA ANTONIA MIRANDA DE VENTURA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 3.400.459 y V- 7.477.388, domiciliados en este Municipio Colina del Estado Falcón, asistidos por la abogada: REINA CECILIA AMAYA, titular de la cedula de identidad Nro.11.806.437, inscrita en el Inpreabogado Nº: 87.972, visto y examinado el Justificativo de Testigos Nro. 025/2013, evacuado por ante este Despacho en fecha 10/06/2013. Quien suscribe para dar cumplimiento a resolución Nº 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de Conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de los ciudadanos: SERGIO ALCIDES VENTURA y JULITA ANTONIA MIRANDA DE VENTURA , de una casa ubicada en Caserío La Aguada, Calle Principal Sector Parcelamiento, casa s/n, Parroquia La Vela, del Municipio Colina del Estado Falcón, la cual esta comprendida dentro de los siguiente linderos:

NORTE: TERRENO QUEBRADIZO.

SUR: CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR PARCELAMIENTO.

ESTE: CASA Y SOLAR DE CLARIBEL CHIRINO.

OESTE: CASAS Y SOLARES DE LA FAMILIA BLANCO.

Dicha casa esta construida toda de bloque gris de cemento, piso de cemento, techo de acerolic, puertas de metal, ventanas de metal y consta de la siguiente manera: Una (01) Sala Comedor, Una (01) cocina, Una (01) Salar de Baño, Un (01) Porche, Tres (03) Cuartos y en la parte exterior de la casa fue construida una Cerca.
Y el costo total de la construcción asciende a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.000,oo). Y mide: SETENTA METROS CUADRADOS (70,00 mts2).
Tiene una Superficie de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (476.00 mts2).
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; el dia Jueves a los trece (13) días del mes de Junio del Año Dos Mil Trece (2.013).
En esta misma fecha se devuelven las actuaciones originales a la solicitante constante de diez (10) folios útiles. Así mismo se ordena proveer por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente actuación bajo un mismo tenor y devolver al solicitante. Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.

JUEZA PROVISORIA.

ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO

SECRETARIA TITULAR

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste

ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO

SECRETARIA TITULAR.


M.E.C.G/L.J.M.D/o.p.
SOLICITUD NRO 025/2.013.-