REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
LA VELA, 28 DE JUNIO DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 203º Y 154º.
SOLICITUD: 027/2013.-
SOLICITANTE. ANDRY MADELEY ALCALA SANCHEZ. (ASISTIDA POR LA
ABG. XIOMARA Y. LUGO.)
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, distinguida con el Nº 027/2013, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana ANDRY MADELEY ALCALA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.679.792, domiciliada en La Hicotea Municipio Colina del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada: XIOMARA Y. LUGO L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 192.469. Examinadas como han sido las probanzas siguientes: solicitud, Copias de la cedulas de identidad de la solicitante: ANDRY MADELEY ALCALA SANCHEZ y de los ciudadanos que promovió como testigos: EVELIN CRISTINA BORGES CARRASQUERO y ANTONI ARTURO EGIDIO LUGO, titulares de la cedula de identidad Nros: V- 24.788.299 y V- 17.365.144, respectivamente. (F. 2 y 3). Solvencia Municipal Nro.0015683 (original), emanada de la Alcaldía del Municipio Colina, La Vela Estado Falcón. Dirección de Hacienda Municipal (F. 4). Recibo Nro 0053275 (original), de Ingresos Municipales, emanado de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Colina, Estado Falcón. (F.5). ESTADO DE CUENTA (original) de fecha: 30-04-2.013, emanada de la Alcaldía del Municipio Colina. Dirección de Catastro Municipal (F.6). Plano Catastral (original) debidamente sellado por la Alcaldía del Municipio Colina del Estado Falcón. Dirección de Desarrollo Urbano Departamento de Catastro; (F.7). Autorización para la Protocolización del Titulo Supletorio. (F.8). Notificación de Avaluó (original) emanado de la Alcaldía del Municipio Colina de la Dirección de Catastro Municipio Colina. (F.9) Auto de Admisión (F.10). Testimoniales rendidas en las presentes actuaciones por los ciudadanos: EVELIN CRISTINA BORGES CARRASQUERO y ANTONI ARTURO EGIDIO LUGO, titulares de la cedula de identidad Nros: V- 24.788.299 y V- 17.365.144, respectivamente en fecha: 25-06-2013 (F. 11,12, 13, 14.).
Este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 ejusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros y en atención a lo solicitado y evidenciado en las actas DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ANDRY MADELEY ALCALA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.679.792, domiciliada en La Hicotea Municipio Colina del Estado Falcón, la cual ha construido unas bienhechurias constituidas por un inmueble ubicado en la Carretera Nacional Morón Coro Sector La Hicotea, constante de construcción de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (54,60Mts2) sobre una extensión de terreno municipal con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CERO TRES CENTIMETROS CUADRADOS (386,03Mts2) que consta y posee las siguientes características, especificaciones y distribuciones: Techo de zinc, paredes de bloque de arcilla, piso de cemento, ventanas de hierro, puertas de hierro, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor; cuyo costo aproximado y pagado con su propio peculio es de: TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y se encentra dentro de los siguientes linderos:
NORTE: Con Calle en proyecto.
SUR: Con Terreno solicitado por Ana Mora
ESTE: Con casa y solar de Ana Mora
OESTE: Terreno solicitado por Gladys Mora
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2.013). Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se devuelven las actuaciones originales a la interesada, constante de Diecinueve (19) folios útiles, así mismo se ordena proveer por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente actuación bajo un mismo tenor y se acuerda devolver a la solicitante.-.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA DUNO.
M. E. C. G/ L. J. M. D/o.p.
Solicitud Nº 027/2013
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