REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

La Vela, 04 de Junio de 2013
Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE Nº 360-2012

PARTE DEMANDANTE: ROSA ALBA ROMERO HURTADO, actuando como Apoderada Judicial de la FIRMA MERCANTIL DENOMINADA FUNERARIA LOS ANGELES, C.A.

PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSE RAMIREZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.174.798, residenciado en la calle Zamora, casa Nº 42, La Vela, Municipio Colina del Estado Falcón; en su condición de librado-aceptante.

ACCIÓN: INTIMACIÓN

NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento de Intimación, mediante libelo de demanda interpuesta por la ciudadana ROSA ALBA ROMERO HURTADO, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 166.149, en su carácter de Apoderada Judicial de la FIRMA MERCANTIL DENOMINADA FUNERARIA LOS ANGELES, C.A, demandando el pago de una letra de cambio que fue librada por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 7.200,00), a favor de la FIRMA MERCANTIL DENOMINADA FUNERARIA LOS ANGELES, C.A, por el ciudadano FREDDY JOSE RAMIREZ POLANCO, contra quien acciona; estimó su demanda en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTE CENTIMOS (Bs 7.575,20) equivalentes según la actora en NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (99 UT) tomando en cuenta el valor de la unidad tributaria según Gaceta Oficial N° 39.623, de fecha 24/02/2011 cuyo valor era para el momento de SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs 76,00).

Alega la parte demandante en su libelo, que es legítima beneficiaria de una letra de cambio, por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 7.200,00) que contiene el nombre y la firma del obligado, ciudadano FREDDY JOSE RAMIREZ POLANCO y como beneficiaria a la FIRMA MERCANTIL DENOMINADA FUNERARIA LOS ANGELES, C.A, a cuya orden debió hacerse el pago, con fecha de vencimiento el día 30 DE ABRIL DE 2011. Asimismo, alega el accionante, que habiendo resultado infructuosas las gestiones realizadas para obtener el pago, es por lo que a tenor de los dispuesto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita la intimación del ciudadano FREDDY JOSE RAMIREZ POLANCO; a su vez reclama, intereses de mora, derecho de comisión, mas honorarios profesionales y costas procesales.

El Tribunal en fecha 16 de febrero de 2012, dicta decreto intimatorio y acuerda la intimación del deudor, para que pague o formule su oposición al decreto, dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación.
En fecha 07 de marzo de 2012, la parte actora, consignó los emolumentos necesarios para librar la compulsa de intimación del demandado de autos y asimismo, consignó los emolumentos para la apertura del cuaderno de medidas.

En fecha 08 de marzo de 2012 el Tribunal ordena compulsar por secretaría la copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión y ordena la apertura del correspondiente cuaderno de medidas.

En fecha 09 de marzo de 2012, se libró oficio dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitiendo medida preventiva de embargo, a los fines de que diera cabal cumplimento a la comisión conferida.

En fecha 12 de marzo de 2012, el alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente, que practicó la intimación de la parte demandada y consignó al expediente la Boleta de Intimación firmada por ésta.

En fecha ocho (08) de mayo de 2013, la Secretaria Titular del Juzgado practicó computo de días de despacho en el presente Expediente.

En esa misma fecha (08) de mayo de 2013, la Secretaria Titular del juzgado practicó computo del curso procesal del Expediente.

En fecha 13 de mayo de 2013, la Juez Temporal del Juzgado, Abg. CECILIA HANSEN, se avoca al conocimiento de la causa, de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y se ordena librar boletas de notificación a las partes.

En fecha 28 de Mayo de 2013, el Tribunal de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil otorga el carácter de cosa juzgada al Decreto Intimatorio por cuanto NO HUBO OPOSICION FUNDADA.

El Tribunal, en este estado procesal, pasa a decidir el presente procedimiento en los siguientes términos:

Se evidencia de las actas procesales analizadas, que el ciudadano FREDDY JOSE RAMIREZ POLANCO, parte demandada en el presente juicio, fue intimada por el Alguacil de este Tribunal, quien dejó constancia de ello en el expediente en fecha 12 de Marzo de 2012. Vencido el lapso legal correspondiente, en fecha 26 de Marzo de 2012, se dejó constancia en el expediente, que la parte demandada no compareció a pagar lo adeudado al demandante ni a formular oposición al Decreto Intimatorio; a lo cual, esta Juzgadora le otorga el carácter de cosa juzgada, por cuanto NO HUBO OPOSICIÓN en la presente causa; en tal virtud, queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 16 de febrero de 2012, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.

DECISIÓN
En base a lo anteriormente expuesto y visto que la parte intimada no formulo oposición ni pagó dentro del lapso legal establecido, este Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA firme la intimación y le otorga el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO de conformidad con el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada, ciudadano FREDDY JOSE RAMIREZ POLANCO, a pagar la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON VEINTE CENTIMOS (Bs 7.575,20) por los conceptos discriminados en el Decreto intimatorio. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense las Boletas respectivas. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina Y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en La Vela, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO
JUEZA PROVISORIA ABG. LEONELA JUDITH MEDINA
SECRETARIA TITULAR

En esta misma fecha, siendo las 12:45 p.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA
SECRETARIA TITULAR

















EXP 360/2012
MECG/ljmd