REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
EXPEDIENTE Nº 179-2007.
DEMANDANTE: TEOTISTE BERTIZ, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 4.644.775.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDADO: HENRY WILIAMS SANGRONIS PADRÓN, portador de la cédula de identidad Nro. V- 3.547.651. (HOY DIFUNTO)
BENEFICIARIA: MARIAN CAROLINA SANGRONIS BERTIZ (HOY MAYOR DE EDAD).
En fecha 03 de Octubre de 2007, la ciudadana TEOTISTE BERTIZ, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 4.644.775, actuando en nombre y representación de la adolescente MARIAN CAROLINA SANGRONIS BETIZ, solicita Fijación de Obligación Alimentaria, en contra del ciudadano HENRY WILIAMS SANGRONIS PADRÓN, portador de la cédula de identidad Nro. V- 3.547.651.
En esa misma fecha se le dio entrada. Se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la Citación del reclamado, para que compareciera por ante este Tribunal, el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que diera contestación a la anterior solicitud, y quedar emplazado para que compareciera al ACTO CONCILIATORIO que se efectuaría.
En fecha 23 de Noviembre de 2007, día y hora para que se diera el ACTO CONCILIATORIO el ciudadano HENRY WILIAMS SANGRONIS PADRÓN, se compromete a depositar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000, 00) hoy CIEN BOLIVARES (BS. 100, 00) para la Obligación Alimentaria a favor de su hija.
En fecha 27 de Noviembre de 2007, este Tribunal dictó sentencia en la cual HOMOLOGA de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el convenimiento suscrito por los ciudadanos HENRY WILIAMS SANGRONIS PADRÓN y TEOTISTE BERTIZ, ordenándose asimismo la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 22 de Enero de 2009, comparece por ante este despacho la ciudadana TEOTISTE BERTIZ, solicitando fuera citado el ciudadano HENRY WILIAMS SANGRONIS PADRÓN, con el fin del Aumento de la Obligación de Manutención, para la Adolescente MARIAN CAROLINA SANGRONIS BETIZ.
En esa misma fecha se le dio entrada. Se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordenó la Citación del ciudadano HENRY WILIAMS SANGRONIS PADRÓN, a fin de que comparezca ante este Tribunal, el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste su Citación, a fin de que diera contestación a la anterior solicitud.
En fecha 05 de Febrero de 2009, día y hora fijado a fin de efectuarse la AUDIENCIA CONCILIATORIA en la solicitud e AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se hizo el anuncio y se concedió un lapso de espera de treinta minutos y no compareció persona alguna. Se dejo constancia que estuvo presente la demandante, ciudadana TEOTISTE BERTIZ.
En esa misma fecha comparecen voluntariamente a este Despacho los ciudadanos TEOTISTE BERTIZ y HENRY WILIAMS SANGRONIS PADRÓN, y solicitan se fije nuevamente oportunidad a fines de la AUDIENCIA CONCILIATORIA.
En esa misma fecha se le dio entrada. Se acordó fijar nueva oportunidad a fines de AUDIENCIA CONCILIATORIA.
En fecha 10 de Febrero de 2009, día y hora para la comparecencia de los ciudadanos HENRY WILIAMS SANGRONIS PADRÓN y TEOTISTE BERTIZ, el ciudadano HENRY WILIAMS SANGRONIS PADRÓN, ofrece el Aumento en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS. 150, 00). La solicitante acepte este ofrecimiento. Se dejó constancia que estuvo presente la adolescente MARIAN CAROLINA SANGRONIS BETIZ.
En fecha 19 de Febrero de 2009, este Tribunal dictó sentencia en la cual HOMOLOGA de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el convenimiento suscrito por los ciudadanos HENRY WILIAMS SANGRONIS PADRÓN y TEOTISTE BERTIZ, ordenándose asimismo la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
En fecha 22 de Mayo de 2013, por cuanto este Tribunal tiene conocimiento que el ciudadano HENRY WILIAMS SANGRONIS PADRÓN, falleció recientemente. Acuerda solicitar el Acta de Defunción correspondiente al mencionado ciudadano, mediante oficio al Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
En fecha 30 de Mayo de 2013, se recibe oficio Nro. 030-2013, de fecha 27-05-2013, procedente del Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, a través del mismo remiten copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano HENRY WILIAMS SANGRONIS PADRÓN.
Ahora bien, visto el oficio Nro. 030-2013, de fecha 27-05-2013, suscrito por el Abog. Eulomar Azuaje, en su condición de Registrador Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en cumplimiento al oficio Nro. 2450-172-13 de fecha 22 de Mayo de 2013, librado por este Juzgado y en el cual se desprende que el ciudadano HENRY WILIAMS SANGRONIS PADRON, portador de la cédula de identidad Nro. V-3.547.651, falleció en fecha seis (06) de Mayo de 2013, y por lo que de conformidad con el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual textualmente reza:” La obligación de Manutención se extingue: a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.” Omissis… Es por lo que este Juzgado de los Municipio Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declara: PRIMERO: ENTINGUIDA la presente Solicitud de Obligación de Manutención a favor de la Beneficiaria la ciudadana MARIAN CAROLINA SANGRONIS BERTIZ. SEGUNDO: Se acuerda notificar de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil a la Beneficiara la ciudadana MARIAN CAROLINA SANGRONIS BERTIZ, de la presente decisión. Así se declara.
Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, Administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION de la Obligación de Manutención, fijada al ciudadano HENRY WILIAMS SANGRONIS PADRON (hoy difunto) a favor de la beneficiaria MARIAN CAROLINA SANGRONIS BERTIZ, de conformidad con el artículo 383 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese. Publíquese y Notifíquesele a La Beneficiaria, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado. Firmado y sellado e Capatárida, a los cinco (05) días del mes de Junio de 2013. Años: 202 de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSÉ DABOIN MÉNDEZ QUINTERO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. ALEJANDRINA CH. LOPEZ B.
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