…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, diez de junio de dos mil trece.---------------------------------------------
Años: 203° y 154°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 16 de mayo de 2013, presentada por la ciudadana CARMEN OFELIA CONTRERAS DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-3.616.125, domiciliada en el sector La Plaza de Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistida por la abogada NIEVE CRISTINA VALLES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 178.702, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, en lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el sector La Plaza de Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2010-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por las testigos, ciudadanas DELWIS NOEL RUIZ GUTIÉRREZ y GLENIA MARÍA RAMÍREZ DE GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-17.923.613 y V-16.708.355, domiciliados en Mirimirito, Municipio San Francisco, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana CARMEN OFELIA CONTRERAS DE LÓPEZ, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.-------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-2010-2013
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