REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, doce de junio de dos mil trece.----

Años: 203º y 154º

Expediente Nº: 113-2009
Solicitantes: MICHEL ACOSTA SALAZAR y
MARIA MILAGROS PÉREZ PÉREZ
Abogada Asistente: JOSEFINA BARROSO MORALES
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS

Mediante escrito presentado en fecha 26 de octubre de 2009, los ciudadanos MICHEL ACOSTA SALAZAR y MARIA MILAGROS PÉREZ PÉREZ, de nacionalidad cubana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números E-82081906621 y V-20.568.801 respectivamente, domiciliados en la población de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada JOSEFINA BARROSO MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.308, solicitaron ante este Tribunal se decretara su Separación de Cuerpos, manifestando en dicho escrito que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes. En la misma fecha el Tribunal los declara solemnemente separados de cuerpos, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

El 02 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó copia de Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Jaquelin Ortiz funcionaria de la Fiscalia Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 27 de febrero de 2013, compareció la ciudadana MARIA MILAGROS PÉREZ PÉREZ, asistida por el abogado CRUZ JHONNY NOGUERA CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 191.902, y mediante diligencia que estampo, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpo decretada, y que se realicen los tramites pertinentes para la notificación del ciudadano MICHEL ACOSTA SALAZAR, identificado en autos, suministrando la dirección para que se practique la misma.

Por auto de fecha 05 de marzo de 2013, el Tribunal acuerda lo solicitado, liberándose la Boleta de Notificación a nombre del ciudadano MICHEL ACOSTA SALAZAR.

El 13 de marzo de 2013, el ciudadano Alguacil consigna, copia de Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Marila La O, dejando la original en manos de la mencionada ciudadana.

Por auto de fecha 20 de marzo de 2013, el Tribunal ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Octava Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, opine sobre dicha circunstancia en cumplimiento a lo previsto en el articulo 196 del Código Civil.

El 22 de marzo de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó copia de Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Naid Sánchez, funcionaria de la Fiscalia Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En horas de despacho del 1ro. de abril de 2013, compareció el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estampo diligencia mediante la cual solicitó la notificación del ciudadano MICHEL ACOSTA SALAZAR, a través de Cartel de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 04 de abril de 2013, el Tribunal acuerda lo solicitado por el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia de acuerdo al articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordena librar el correspondiente Cartel de Notificación a nombre del ciudadano MICHEL ACOSTA SALAZAR.

En fecha 13 de mayo de 2013, la ciudadana Secretaria de este despacho, se trasladó en compañía de la interesada y fijó un ejemplar del Cartel de Notificación, dejando constancia en autos que se cumplieron las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en la parte in fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de mayo de 2013 a través de diligencia estampada por la ciudadana MARIA MILAGROS PÉREZ PÉREZ, asistida por el abogado CRUZ JHONNY NOGUERA CASTILLO, suficientemente identificados en autos, consigna un ejemplar del diario “La Mañana” en su edición del 20-05-2013, donde aparece publicado, en su pagina 07, cartel de notificación librado a nombre del ciudadano MICHEL ACOSTA SALAZAR. En la misma fecha se agregó como folio útil a los autos con los cuales guarda relación con el diario consignado, previo desglose de la página del mismo donde aparece publicado cartel de notificación librado a nombre del ciudadano MICHEL ACOSTA SALAZAR.

En horas de despacho del día 10 de junio de 2013, compareció la ciudadana Gullernis Coromoto López Oliva, Fiscal Auxiliar Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y mediante escrito presentado y revisadas las actas que integran el presente expediente, cumplida la debida notificación del ciudadano MICHEL ACOSTA SALAZAR, considera que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vinculo matrimonial. En la misma fecha se agregó como folio útil a los autos con los cuales guarda relación.

Después de revisar el presente expediente, este Tribunal concluye que se han cumplido todos los requisitos y trámites legales previstos para la procedencia de lo solicitado por lo que, estando llenos los extremos exigidos por los artículos 185 y 189 del Código Civil, de conformidad con los mismos este Juzgado de los Municipios Acosta, San francisco, Jacura y Cacique Manaure, con competencia en la jurisdicción Contencioso Administrativo (Servicios Públicos) de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La conversión en divorcio de la separación de cuerpos ya decretada a los ciudadanos MICHEL ACOSTA SALAZAR y MARIA MILAGROS PÉREZ PÉREZ, antes identificados y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 24 de mayo de 2008, fecha en que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco del Estado Falcón, según Acta N° 010 de los libros llevados por esa oficina de registro.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión, regístrese y archívese. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.


El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 2:28 p.m., se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.- --------------------------------------

Secretaría,












EXP. 113-2009