…PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, doce de junio de dos mil trece.-----------------------------------------------------
Años: 203° y 154°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 03 de junio de 2013, presentada por el ciudadano por el ciudadano RAFAEL ENRRIQUE CONTRERAS COLINA, mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad número V-8.602.209, domiciliado en el sector El Doce, calle El Doce de la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistido por la abogada ORETNA ISABEL SÁNCHEZ LIENDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.657, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno de su propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón, en fecha 01 de febrero de 1.988, anotado bajo el Nº 39, folios vuelto 89 al 90 y su vuelto, Protocolo 1º, Tomo 1°, Primer Trimestre, año 1988, ubicado en el sector El Doce, calle El Doce de la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2018-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanos MIRTHA YULEIMA CAMBERO VEGAS y CAROLINA ISABEL CARDOZO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-14.536.993 y V-16.941.458, domiciliadas en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano RAFAEL ENRRIQUE CONTRERAS COLINA, suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-2018-2013
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