REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veinticinco de junio de dos mil trece.----------------------------------------------------------------------------------------------------
Años: 203º y 154º
Expediente Nº: 225-2013
Solicitantes: ENIO LAURO NEOPENSI RUIZ y
ESTHEFANY YHOZARY BRAVO GUTIERREZ DE
NEOPENSI
Abogado Asistente: PEDRO ALEJANDRO OQUERO ROVERSI
Motivo: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A
En fecha 27 de mayo de 2013 los ciudadanos ENIO LAURO NEOPENSI RUIZ y ESTHEFANY YHOZARY BRAVO GUTIERREZ DE NEOPENSI, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-6.917.858 y V-20.296.391, respectivamente, domiciliados en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado PEDRO ALEJANDRO OQUERO ROVERSI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.906, presentaron escrito en el que manifiestan que el 20 de octubre de 2007, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil Municipal del Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio, que anexaron marcada con la letra “A”, que fijaron su domicilio conyugal en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, en forma expresa los cónyuges solicitantes declararon que no procrearon hijos, y que hace más de cinco (05) años se separaron de hecho y hasta la presente fecha no han reanudado sus vidas en común, por tal motivo solicitan de mutuo acuerdo su divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Ambos cónyuges declaran que durante su unión conyugal, no adquirieron bienes. Solicitan que la solicitud sea declarada con lugar en la definitiva. Piden igualmente se notifique al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2013, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a exponer lo que considerare conveniente.
A través de diligencia de fecha 06 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil Titular de este Tribunal, consignó copia de Boleta de Citación debidamente recibida y firmada por ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En la misma fecha se agregó a los autos con los cuales guarda relación.
En fecha 10 junio de 2013, compareció la ciudadana GUILLERNIS COROMOTO LOPEZ OLIVA, Fiscal Auxiliar Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito, suscrito por el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, donde expone que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el mismo al expediente.
Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS ENIO LAURO NEOPENSI RUIZ Y ESTHEFANY YHOZARY BRAVO GUTIERREZ DE NEOPENSI, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-6.917.858 y V-20.296.391, respectivamente, domiciliados en Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL 20 de octubre de 2007, fecha en la contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto no consta en autos su existencia.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.---------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 2:30 p.m., se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.-------------------
Secretaría,
Exp. N° 225-2013
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