REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE

…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinticinco de junio de dos mil trece.----------------------------------------------

Años: 203º y 154º

Visto la anterior solicitud de entrega material presentada en fecha 19 de junio de 2013 por la Abg. EVA F. ORTEGA C., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número V-7.168.197, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEA JOSEFINA MONASTERIO MONTERO, según se evidencia de instrumento poder que anexa al presente escrito, otorgado por ante la Notario Público Segundo de Valencia, Estado Carabobo, anotado bajo el N° 11, Tomo 128 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Désele entrada y anótese en el libro respectivo. Por cuanto se observa que la solicitante manifiesta que el inmueble es propiedad de su representada, que está construido en una zona que representa riesgo inminente de inundación proveniente de las lluvias, que éste no puede ser habitado, declarado así de acuerdo a constancia de fecha 20 de julio de 2012 del Cuerpo de Bomberos Bolivariano del Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y que en los actuales momentos el inmueble está en posesión del ciudadano Juan Hilario Ruiz García, sin determinar bajo que condición lo ocupa; este Tribunal NO LA ADMITE, debido a que en el escrito presentado por la solicitante, no manifiesta que el mismo ha sido objeto de un acto de compra-venta, que su propiedad o posesión debe ser trasladada de las manos o poder del anterior dueño o poseedor, sino todo lo contrario, expresa que el mismo es propiedad de su representada y que éste le pertenece de acuerdo a documento autenticado en la Notaria Publica de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua en fecha 10 de enero de 2.005, anotado bajo el N° 41, Tomo 32 de los libros de ese despacho.

En este sentido el Dr. Gabriel Alfredo Cabrera Ibarra, en su obra “La Entrega Material de Bienes”, narra lo siguiente:

“….se trata de un procedimiento voluntario, no contencioso, por cuanto no existe propiamente un litigio o una controversia entre partes. No existe propiamente la traba de una litis entre los sujetos que en el intervienen o pueden intervenir…solamente es aplicable para solicitar la entrega de un bien que haya sido vendido, en consecuencia no procede en casos de entrega de bienes que no han sido vendidos…”



El Dr. Enrique La Roche, opina al respecto:

“…no se extiende este procedimiento a la ejecución de ningún otro contrato distinto al de compra – venta, que se reclame la entrega o devolución de la cosa…es por ello que la doctrina y algunas sentencias de instancia parecen estar de acuerdo en que solamente se admiten por este procedimiento solicitudes de entregas materiales de bienes vendidos bajo la forma de venta pura y simple y bajo la forma de venta de pacto de retracto”.

En consecuencia, el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 929: Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto”

Por los razonamientos anteriormente expuestos la presente demanda de entrega material resulta inadmisible de conformidad con el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los criterios anteriormente citados; y por vía de consecuencia, NO SE ADMITE la presente demanda. Así se resuelve. Devuélvase a la solicitante original de estas actuaciones con sus resultas. Cúmplase.--------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA


NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede. Se anotó en el Libro de Solicitudes bajo el Nº S-2038-2013. Se devolvió constante de diez (10) folios útiles. Conste.-------

La Secretaria,