…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, tres de junio de dos mil trece.------------------------------------------------
Años: 203° y 154°
Por recibido escrito que antecede, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo, désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. Por cuanto el día de hoy comparecen por ante este Tribunal los solicitantes, ciudadanos JAIMARIS MARÍA AGUILAR ROJAS y ELIAS JOSUÉ PÉREZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-21.668.378 y V-19.789.847, domiciliados el primero de los nombrados en La Enea, Municipio Jacura y el segundo en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, ambos del Estado Falcón, asistidos por el Abg. CARLOS PRIMERA RUIZ, INPREABOGADO N° 16.145, se dio lectura en alta voz al escrito presentado en esta misma fecha, a cuyo término los cónyuges manifestaron estar de acuerdo con su contenido. A continuación el ciudadano Juez instó a los cónyuges a reconciliarse, manifestando los mismos no estar dispuestos a ello, por lo que el Tribunal los declara SOLEMNEMENTE SEPARADOS DE CUERPOS. De conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena la notificación del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que tenga conocimiento del presente asunto. Expídanse por Secretaria, tres (3) copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Cúmplase.---------------------------------------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUÍS WELMANS GONZÁLEZ
Los Cónyuges,
JAIMARIS MARÍA AGUILAR ROJAS
ELIAS JOSUÉ PÉREZ AGUILAR
Abogado Asistente,
CARLOS PRIMERA RUIZ
La Secretaria,
Abg. ANA M0NTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 226-2013. Se libró Boleta de Notificación y se expidieron copias fotostáticas certificadas. Conste.--------------------------------------------------
Secretaría,
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