…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, tres de junio de dos mil trece.-------------------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 28 de mayo de 2013, presentada por la ciudadana EDITZA JOSEFINA COLINA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.502.466, domiciliada en la Urbanización Ramón Antonio Medina de Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistida por el abogado GABRIEL J. MIRANDA QUERALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.075, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias expensas, en un lote de terreno de su propiedad, según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, anotado bajo el N° 22, folios 165 al 170, Protocolo Primero, Tomo 15, de fecha 11 de diciembre de 2012, ubicadas en calle La Policía de la Urbanización Ramón Antonio Medina de Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2015-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos NORIELYS GREGORIA RODRÍGUEZ FANEITE y MERYS MARGARITA MUJICA OLIVARES, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-21.308.240 y V-14.848.014, domiciliadas en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana EDITZA JOSEFINA COLINA GONZÁLEZ, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------
El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA






NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,











EXP. Nº S-2015-2013