…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, siete de junio de dos mil trece.----------------------------------------------
Años: 203° y 154°
Vista la anterior solicitud a la que se dio entrada por auto de fecha 04 de junio de 2013, presentada por los ciudadanos ELISA COROMOTO HERNÁNDEZ SEQUERA y TIRSO JOSÉ POLANCO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-9.930.515 y V-7.273.131, domiciliados en el sector El Milano, Capadare, Municipio Acosta, Estado Falcón, asistidos por el Abg. ANGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que han construido a sus únicas y exclusivas expensas, en una parcela de terreno municipal, ubicado en Carretera vía La Bajura, sector El Milano, Municipio Acosta, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2022-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos MARALIS COLMENAREZ y ANGEL GREGORIO ANDRADE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-11.194.653 y V-7.169.197, domiciliados en Capadare y en Boca de Mangle, ambos en el Municipio Acosta, Estado Falcón respectivamente; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastante las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ELISA COROMOTO HERNÁNDEZ SEQUERA y TIRSO JOSÉ POLANCO BRACHO, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a
los solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------------
El Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
Exp. Nº S-2022-2013
|