REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 10 de junio de 2013
Años; 202° y 154°


Exp. No. 565-13

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: NIRIA JOSEFINA PINEDA MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-20.623.064, domiciliada en el sector La Pringamosa de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

DEMANDADO: DARWIN CLEMENTE QUINTERO VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-20.455.417, domiciliado en el sector La Chamarreta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre del menor (se omite identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)



Se inicia la presente Causa en fecha veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana NIRIA JOSEFINA PINEDA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.623.064, quien mediante acta expone que demanda al ciudadano DARWIN CLEMENTE QUINTERO VARGAS, debido a que desde hace cuatro (04) meses no está cumpliendo con la obligación de manutención para con su hijo …………; es por ello que solicita se fije una manutención por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual para la alimentación del menor y que se comprometa a cubrir el cien por ciento (100 %) de los gastos de consultas médicas, medicinas, gastos de uniformes y útiles escolares, gastos de ropa, calzado y juguete en época de navidad. (Folio 2).
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 565-13, se acordó la citación del demandado ciudadano DARWIN CLEMENTE QUINTERO VARGAS y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013), fue consignado al presente expediente por el Alguacil titular de este Juzgado, ciudadano JOSE MANUEL PIÑA BAPTISTA la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano DARWIN CLEMENTE QUINTERO VARGAS. (Folio 11)
En fecha siete (07) de junio de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto conciliatorio, comparece previa citación el ciudadano DARWIN CLEMENTE QUINTERO VARGAS, antes identificado y la ciudadana NIRIA JOSEFINA PINEDA MELENDEZ, plenamente identificada en actas, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado DARWIN CLEMENTE QUINTERO VARGAS, entregara de manera directa a la ciudadana NIRIA JOSEFINA PINEDA MELENDEZ la cantidad mensual de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) siendo fraccionada la entrega en la cantidad de doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales, debiendo la ciudadana NIRIA JOSEFINA PINEDA MELENDEZ, firmar los recibos correspondientes a cada entrega. Así mismo se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos médicos, medicamentos, útiles escolares, ropa, calzado y juguete en época de navidad y cualquier otro gasto que su hijo requiera. La ciudadana NIRIA JOSEFINA PINEDA MELENDEZ, manifiesta estar de acuerdo y acepta la propuesta hecha por el padre de su hijo y se compromete a consignar ante este tribunal los recibos. (Folio 13)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los diez (10) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 10/06/2013, siendo las diez y veinte (10:20) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 532-13.
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.