REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 12 de junio de 2013
Años; 202° y 154°


Exp. No. 565-13

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: NIRIA JOSEFINA PINEDA MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-20.623.064, domiciliada en el sector La Pringamosa de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LOPNNA)

DEMANDADO: ANGEL SEGUNDO PRIMERA ALEMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.121.441, domiciliado en el sector Los Indios de la población y parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (OMITIDA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LOPNNA)



Se inicia la presente Causa en fecha veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana NIRIA JOSEFINA PINEDA MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.623.064, quien mediante acta expone que demanda al ciudadano ANGEL SEGUNDO PRIMERA ALEMAN, titular de la cédula de identidad N° V-18.121.441, debido a que nunca ha cumplido con su obligación de manutención para con su hija ………; es por ello que solicita se fije una manutención por la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual para la alimentación de la menor y que se comprometa a cubrir el cien por ciento (100 %) de los gastos de consultas médicas, medicinas, gastos de uniformes y útiles escolares, gastos de ropa, calzado y juguete en época de navidad. (Folio 2).
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil trece (2013), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 566-13, se acordó la citación del demandado ciudadano ANGEL SEGUNDO PRIMERA ALEMAN y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013), fue consignado al presente expediente por el Alguacil titular de este Juzgado, ciudadano JOSE MANUEL PIÑA BAPTISTA la boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ANGEL SEGUNDO PRIMERA ALEMAN. (Folio 12)
En fecha siete (07) de junio de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo el acto conciliatorio, comparece previa citación el ciudadano ANGEL SEGUNDO PRIMERA ALEMAN, antes identificado y la ciudadana NIRIA JOSEFINA PINEDA MELENDEZ, antes identificada, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal deliberan sobre el objeto de la presente causa, tomando la palabra el ciudadano obligado ANGEL SEGUNDO PRIMERA ALEMAN, quien ofrece para la manutención de su menor hija lo siguiente: entregar a la ciudadana NIRIA JOSEFINA PINEDA MELENDEZ para la manutención de la menor, la cantidad mensual de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) siendo fraccionada la entrega en la cantidad de Trescientos cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) quincenal. Así mismo ofrece cubrir el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos médicos y medicamentos. En relación a los gastos de vestido, calzado y juguete ofrece cubrirlos en su totalidad en la época de navidad, así como cualquier otro gasto que su hija requiera. La ciudadana NIRIA JOSEFINA PINEDA MELENDEZ, manifiesta estar de acuerdo y acepta la oferta hecha por el padre de su hija. (Folio 14)
En fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013) compareció voluntariamente el ciudadano ANGEL SEGUNDO PRIMERA ALEMAN, quien mediante acta solicito que, para el cumplimiento de su Obligación de Manutención se apertura por orden de este Tribunal una cuenta bancaria para darle cumplimiento a la Obligación de Manutención. (Folio 16)
En fecha once (11) de junio de dos mil trece (2013) compareció voluntariamente la ciudadana NIRIA JOSEFINA PINEDA MELENDEZ, quien mediante acta expuso estar de acuerdo con la solicitud del ciudadano ANGEL SEGUNDO PRIMERA ALEMAN, de aperturar una cuenta bancaria para el cumplimiento de la obligación de manutención. (Folio 17)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor ……….. considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los doce (12) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 12/06/2013, siendo las once y cincuenta (11:50) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 535-13. Y se oficio bajo el N° 2500-336.
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.