REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 17 de junio de 2013
Años; 202° y 154°


Exp. No. 570-13

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

OFERENTE: ANGEL SEGUNDO PRIMERA ALEMAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-18.121.441, domiciliado en el sector Los Indios de la población y parroquia San Félix del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)

OFERIDA: MARY CARMEN FLORES MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-21.212.368, domiciliada en el sector Pueblo Viejo de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)

Se inicia la presente Causa en fecha diez (10) de junio de dos mil trece (2013), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de los ciudadanos ANGEL SEGUNDO PRIMERA ALEMAN, titular de la cédula de identidad N° V-18.121.441 y la ciudadana MARY CARMEN FLORES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°. V- 21.212.368, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo amistoso en relación con la manutención de su menor hija (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)y es así como el compareciente ofrece a la madre de su menor hija, para la alimentación de la niña la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual los cuales depositara en una cuenta bancaria la cual solicita apertura este Tribunal a nombre de la niña; en relación a los gastos médicas, medicamentos y útiles escolares el referido ciudadano, ofrece cubrirlos en un cincuenta por ciento (50 %) del gasto que dichos conceptos generen y los gasto en época de navidad (ropa, calzado y juguetes) ofrece cubrirlos en un cien por ciento (100 %). La ciudadana MARY CARMEN FLORES MARTINEZ, acepta el ofrecimiento hecho (Folio 2).
En fecha trece (13) de junio de dos mil trece (2013), fue admitido el Ofrecimiento por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 570-13, se acordó la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 05 y 06).
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de la menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre de la niña ciudadana MARY CARMEN FLORES MARTINEZ, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a la beneficiaria y para tales efectos ofíciese a la referida entidad bancaria Bicentenario.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 17/06/2013, siendo las diez y quince (10:15) antes-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 538-13. Y se oficio bajo el N° 2500-351.
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.