República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial




Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Mene de Mauroa; 28 de junio de 2013
Años: 202° y 154°

Expediente No. 663-13

Motivo: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

Solicitante: YARITZA DEL VALLE JIMENEZ VILORIA.

Vista la solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, presentada por la ciudadana YARITZA DEL VALLE JIMENEZ VILORIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad personal N° V-17.335.710, domiciliada en el sector Santa Ana de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JUSSNEIRY CAROLINA VICIERRA TUDARE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°-V-15.312.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 142.963 de igual domicilio; mediante la cual solicita Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías, la cual consta de dos (02) plantas, estructurada de la siguiente manera: PLANTA BAJA: compuesta de paredes de bloques y cemento, piso de granito y techo de platabanda, posee; Un (01) local, dos (02) baños, con puertas y protecciones de hierro, cuya construcción mide NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (93,62 Mts.2). PLANTA ALTA: compuesta de paredes de bloques y cemento, piso de cemento y techo de acerolit, posee dos (02) locales comerciales, dos (02) baños, un (01) porche con cerca de hierro y una (01) escalera por la parte posterior, compuesta de hierro, ventanas y puertas de hierro. Con un área de construcción de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS (93,62 Mts.2). Construida sobre una parcela de terreno Municipal cuya medida es: CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (110,02 Mts.2), ubicada en el sector La Bomba de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Local que es ó fue de la sucesión de Enrique García; SUR: Local que es ó fue de Rafael Martínez; ESTE: Vía pública y OESTE: Terreno propiedad de Saber Abi Assali. Visto igualmente las resultas del oficio N° 0011 de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, y vista así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanos FERMIN ANTONIO ROMERO MENDEZ y THOMAS JOSE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Nos V-11.769.335 y V-13.481.057 respectivamente, domiciliados en esta población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes los particulares contenidos en dicha solicitud. ESTE TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SU DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA REFERIDA BIENHECHURIA, con las características, dimensiones, especificaciones y linderos anteriormente descritos y cuyo costo aproximado es de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000.00), los cuales fueron cancelados por la ciudadana YARITZA DEL VALLE JIMENEZ VILORIA, identificada anteriormente, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante YARITZA DEL VALLE JIMENEZ VILORIA. Déjese copia de las presentes actuaciones y nota en el libro diario.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellado en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza provisoria,


Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ


La…….
….. Secretaria Suplente,

LOURDES SAAVEDRA C.

En la misma fecha de hoy, 28/06/2013, siendo las 11:25 antes-meridiem, se publicó la presente decisión quedando registrada bajo el No.540-13. Conste.-

La Secretaria Suplente,

LOURDES SAAVEDRA C.