REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SILVA, MONSEÑOR ITURRIZA Y PALMASOLA CON COMPETENCIA
EN MAETRIA DE JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PUBLICOS)
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Tucacas, 26 de Junio de 2013
Años: 203º y 154°

Visto el anterior escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos: FRANCISCO JOSE FLORES ALAYON Y MARILY JOSEFINA PRIMERA SABARIEGO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.343.658 y V-14.702.454 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio FLOR MERCEDES LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.643, mediante el cual manifiestan su intensión de realizar Separación de Cuerpos de Mutuo Consentimiento con fundamento en los artículos 189 y 762 del Código Civil Venezolano y Código de Procedimiento Civil respectivamente. En consecuencia previa revisión de los términos del escrito y visto que el mismo no es contrario a derecho, al orden público o alguna disposición expresa de la ley, este Tribunal acuerda ADMITIR cuanto a lugar en derecho. Désele entrada a la presente causa y anótese en el libro respectivo. Se Decreta conforme a lo solicitado la SEPARACION DE CUERPOS respetando las resoluciones acordadas por las partes previamente en el escrito de libelar, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil vigente. Notifíquese del presente procedimiento al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la norma adjetiva civil. Expídanse las copias certificadas que fueron solicitadas y entréguese a los interesados. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA.-

Abg. DALMIRA MARIA BARRERA.- LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA ______________________

Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.- ______________________



DMB/MMC*/victor flores
Causa 445-2013